Artículo quinto.- Sin Resolución 9,
CONTRALORIA GRAL.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 17.04.2020
perjuicio de lo previsto en el inciso primero del artículo tercero transitorio, los servicios públicos y entidades del sector privado que se encuentren autorizados para rendir cuenta a través del Sistema de Rendición Electrónico de Cuentas, SISREC, deberán registrar "sin movimiento" los respectivos meses.