APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 62° DEL D.F.L. N° 1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERIA
NUM. 193.- Santiago, 2 de septiembre de 1983.- Visto: El decreto con fuerza de ley 1, de 1982, del Ministerio de Minería y la facultad que me concede el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política,
DECRETO:
Apruébase el siguiente reglamento del artículo 62° del decreto con fuerza de ley 1, de 1982, del Ministerio de Minería:
ARTICULO 1° La Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar la "Comisión de Hombres Buenos" que, en cada caso, debe practicar el avalúo de la indemnización que debe pagarse al propietario del predio sirviente de servidumbre eléctrica.
ARTICULO 2° Podrán inscribirse las personas que sean DS. 64,
ECONOMIA,
titulados en alguna de las siguientes profesiones: abogado, ingeniero agrónomo, ingeniero civil o ingeniero 1984, de ejecución electricista.
ECONOMIA,
titulados en alguna de las siguientes profesiones: abogado, ingeniero agrónomo, ingeniero civil o ingeniero 1984, de ejecución electricista.
ART. UNICO,
a).
a).
ARTICULO 3° Los interesados que postulen al Registro deberán acompañar a su solicitud un certificado de no tener antecedentes penales, acreditar 10 años de antigüedad a lo menos, en su profesión y, fijar domicilio en la Región determinada. Podrán adjuntar otros antecedentes que demuestren experiencia e idoneidad.
ARTICULO 4° La Comisión de Hombres Buenos que para cada caso designe el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberá estar integrada como sigue:
a) Un abogado, que la presidirá;
b) Un ingeniero agrónomo, y
c) Un ingeniero civil o ingeniero de ejecuciónDS. 64,
ECONOMIA,
1984,
ART. UNICO,
b). electricista.
ECONOMIA,
1984,
ART. UNICO,
b). electricista.
El Ministro elegirá estos integrantes de la respectiva nómina de profesionales registrados, prefiriéndose los domiciliados en la Región donde se encuentre el predio sirviente, y si en ésta faltaren, los de la Región más cercana o de mejor acceso.
Artículo 5°.- El miembro de la Comisión que no seRECTIFIC.
NOV. 1983. integre a ella, o no cumpla su cometido, será sustituido D.O. 16- conforme a lo prescrito en el artículo precedente; sin perjuicio de aplicar la sanción establecida en el artículo 63° del DFL. N° 1, de Minería, de 1982, en los casos que corresponda.
NOV. 1983. integre a ella, o no cumpla su cometido, será sustituido D.O. 16- conforme a lo prescrito en el artículo precedente; sin perjuicio de aplicar la sanción establecida en el artículo 63° del DFL. N° 1, de Minería, de 1982, en los casos que corresponda.
Artículo 6°.- El integrante que se declare implicado RECTIFIC.
D.O. 16-
NOV. 1983. por tener interés personal en el asunto, o vínculos de parentesco con las partes, será reemplazado de inmediato. Tratándose de tachas formuladas por los afectados, resolverá el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D.O. 16-
NOV. 1983. por tener interés personal en el asunto, o vínculos de parentesco con las partes, será reemplazado de inmediato. Tratándose de tachas formuladas por los afectados, resolverá el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
ARTICULO 7° El honorario de la Comisión de HombresDTO 210, ECONOMIA
D.O. 08.08.1985 Buenos será fijado por resolución del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, precisándose en el considerando de la misma lo que corresponda a cada miembro en la forma que sigue: 10 Unidades de Fomento como base más 1 Unidad de Fomento por cada 500 metros del eje de la servidumbre o de la longitud de las líneas eléctricas, según corresponda. Si el predio se encuentra fuera de la Región donde tiene el perito su domicilio registrado, se incrementará el honorario en 1 Unidad de Fomento por cada 100 kilómetros de desplazamiento.
D.O. 08.08.1985 Buenos será fijado por resolución del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, precisándose en el considerando de la misma lo que corresponda a cada miembro en la forma que sigue: 10 Unidades de Fomento como base más 1 Unidad de Fomento por cada 500 metros del eje de la servidumbre o de la longitud de las líneas eléctricas, según corresponda. Si el predio se encuentra fuera de la Región donde tiene el perito su domicilio registrado, se incrementará el honorario en 1 Unidad de Fomento por cada 100 kilómetros de desplazamiento.
En la parte resolutiva se señalará el total de honorarios que el interesado debe pagar a la Comisión de Hombres Buenos.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Andrés Passicot, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.