Artículo 1.o dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha inicial de la vigencia del presente decreto – ley, los funcionarios que hubieren salido del Servicio, a partir desde el 24 de Marzo de 1927, por renuncia voluntaria o motivada por la calificación, supresión del cargo, declaración de vacancia o cualquiera otra causa que no sea la comisión de delito, podrán solicitar su reincorporación al Servicio judicial.
La Corte Suprema se pronunciará con el mérito de los antecedentes que tenga de dichos ex -funcionarios o que éstos le presenten.
Respecto de aquellos que se retiraron del Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en decreto CFL N.o 3,390, de 29 de Diciembre de 1927, la Corte Suprema podrá, para resolver, si lo estimare conveniente, revisar la respectiva calificación.
En todo caso, para que se acepte la reincorporación al Servicio, será indispensable que los solicitantes hayan tenido un buen comportamiento en el desempeño de sus cargos.