DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.475 EXENTA, DE 2011, Y APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500
Núm. 2.804 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2015.- Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificó la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Lo cual significa que todos los órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
2. Que el Art. 70 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia."
3. Que, por resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del Ministerio de Educación, se aprobó la Norma General de Participación Ciudadana de esta Secretaría de Estado, basándose en el Instructivo Presidencial Nº 2, de 20 de abril de 2011.
4. Que, ha sido enviado el Instructivo Presidencial Nº 7 para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, de 6 de agosto del 2014, instruye a todos los Órganos de la Administración del Estado del nivel central "revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde lo consultivo a lo deliberativo."
5. Que dicho Instructivo Presidencial establece los siguientes objetivos estratégicos para la ampliación y profundización de la democracia mediante la participación ciudadana:
a) Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.
b) Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial.
c) Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.
d) Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad.
6. Que, en razón de las nuevas instrucciones presidenciales y para promover un mejor funcionamiento de las normas de participación ciudadana, es necesario derogar la resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del Ministerio de Educación y reemplazarla por una nueva norma, y
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1 inc. 4º, 8 inc. 2º, 19 Nº 14º y 15º de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.285, de Acceso a la Información Pública; en la Ley Nº 20.500, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior; en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana Nº 7 del 6 de agosto de 2014; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Educación:
"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto: La Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Educación tiene como principal objetivo que las personas puedan participar e incidir en el desarrollo del ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia, por lo cual se regulará las modalidades formales y específicas de esta participación.
La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Educación se basa en los siguientes fundamentos:
a) La participación como un derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover.
b) Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.
c) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
d) La inclusión: La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: La presente norma es aplicable al Ministerio de Educación y a sus Secretarías Regionales de Educación. Los servicios relacionados tales como: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y el Consejo de Monumentos Nacionales, Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Superintendencia de Educación y Agencia de la Calidad de la Educación y otros, deberán generar sus propias normas previa coordinación y aprobación de la Unidad de Participación Ciudadana de este Ministerio.
Artículo 3º.- La Participación Ciudadana en el Ministerio de Educación: La participación ciudadana es un proceso de cooperación, mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de los asuntos de gestión pública, a través de metodologías y herramientas que fomentan la creación de información, diálogo y de reflexión conjunta, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones del Ministerio.
A través de estos procesos se pretende garantizar la transparencia y acceso de la información, mediante su entrega y publicación a través de diversos mecanismos y sistemas públicos. Asimismo, se generarán espacios y medios variados para que todos los sectores de la sociedad estén presentes, respetando los principios de equidad e inclusión, y enfocando los mecanismos de participación principalmente a: Las comunidades de las instituciones educativas y a la sociedad civil.
Artículo 4º.- Cómputo de Plazos: Los plazos de días establecidos en esta resolución serán de días hábiles en jornada laboral, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, y que un plazo de día hábil culmina al término de la jornada laboral de los funcionarios públicos.
TÍTULO II
Párrafo 1º
De los mecanismos de participación ciudadana
Artículo 5º.- Mecanismos de Participación Ciudadana: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los Órganos del Estado. Éstos se encuentran conformados por un número variable de etapas que presentan objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento, los cuales serán definidos previamente. Estos mecanismos tienen por finalidad fortalecer y mejorar la gestión pública, contribuyendo así al más eficiente funcionamiento de esta Secretaría de Estado en el cumplimiento de sus políticas, planes, programas y acciones.
Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes:
a) Acceso a Información Relevante.
b) Cuentas Públicas Participativas.
c) Consultas Ciudadanas.
d) Consejo de la Sociedad Civil.
e) Participación Comunidad Escolar.
f) Presupuestos Participativos de la Gestión Pública.
En relación con la participación de los Pueblos Originarios, los mecanismos de participación se definirán en relación con la Secretaría de Educación Intercultural Indígena del Ministerio de Educación.
Las referidas modalidades deberán considerar los avances de las tecnologías de la información, de manera que siempre se favorezca aquel procedimiento que permita constatar un hecho y agilice la gestión pública.
RespectoResolución 4718 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO A)
D.O. 25.06.2015 a los Consejos de Directores de establecimientos educacionales, como mecanismo de participación, éstos funcionarán de manera regular reuniéndose mensualmente en cada una de las regiones y se constituirán en un Consejo Consultivo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para efectos del diseño e implementación de la polílica educativa, en especial en el ámbito del fortalecimiento y desarrollo del liderazgo escolar
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO A)
D.O. 25.06.2015 a los Consejos de Directores de establecimientos educacionales, como mecanismo de participación, éstos funcionarán de manera regular reuniéndose mensualmente en cada una de las regiones y se constituirán en un Consejo Consultivo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para efectos del diseño e implementación de la polílica educativa, en especial en el ámbito del fortalecimiento y desarrollo del liderazgo escolar
Asimismo, en la utilización de estas modalidades la autoridad deberá velar tanto por el correcto tratamiento de los datos personales en virtud de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, como por la no discriminación en virtud de la ley Nº 20.609, asimismo la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, contemplada en la ley Nº 20.422, además el respeto de los Pueblos Originarios, conforme a la Ley 19.253, Convenio 169 de la OIT y demás legislación vinculante. Lo anterior, sin perjuicio de otras normas vigentes.
Artículo 6º.- Integración con servicios relacionados: Todas las Secretarías Regionales Ministeriales deberán aplicar la presente Norma y todos los servicios relacionados mencionados en el Artículo 2º deberán contar con normas propias con previa coordinación y aprobación de la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana de este Ministerio.
Párrafo 2º
Del acceso a la información relevante
Artículo 7º.- Acceso a la Información Relevante: El Ministerio de Educación se compromete a poner en conocimiento público, la información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, en los términos dispuestos en la ley, asegurando así, que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Los canales de difusión serán todos aquellos que el Ministerio haya dispuesto, entre los cuales se encuentran los siguientes:
a) Sitio web del Ministerio www.ayudamineduc.cl: Con el objeto de informar de manera efectiva e integral a la ciudadanía sobre el quehacer de este Ministerio.
b) Sitio web de participación del Ministerio de Educación: Con el objeto de entregar la información necesaria para la ejecución de los mecanismos presenciales de participación y, además, con herramientas para consulta virtual de acuerdo a los diferentes proyectos y programas. Esta plataforma se debe revisar y actualizar en el caso que sea necesario una vez por semestre según calendario normal. Existirá además un banner para el ingreso a este sitio desde la plataforma www.mineduc.cl.
c) Espacios de atención presencial y virtual a través de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), la plataforma online www.ayudamineduc.cl, y la línea telefónica.
d) Medios audiovisuales y físicos, como boletines o periódicos electrónicos, cartillas o folletos impresos con el objetivo de entregar información oportuna, así como para difundir los resultados de cada mecanismo de participación. Estas herramientas se elaborarán de acuerdo a todos los procesos que se lleven a cabo en cada uno de los servicios.
e) Actividades de difusión o mediación en terreno con el objeto de reforzar el vínculo entre las comunidades locales con las autoridades de este Ministerio y los servicios vinculados.
f) Otros canales que el Ministerio y sus Secretarías Regionales Ministeriales consideren pertinentes.
Párrafo 3º
De la cuenta pública participativa
Artículo 8º.- Cuenta Pública Participativa: Las Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo abierto entre la autoridad pública, los representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general, que permiten a la autoridad rendir cuenta anual de la gestión de las políticas públicas, y a los ciudadanos ejercer control social sobre la administración pública.
El Ministerio realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativo, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad social. Este proceso se efectuará de forma desconcentrada a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y deberá realizarse durante el primer trimestre escolar del año siguiente al que se dará cuenta en el proceso.Resolución 4718 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO B)
D.O. 25.06.2015
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Art. ÚNICO B)
D.O. 25.06.2015
Los servicios dependientes y órganos relacionados del Ministerio mencionados en el artículo Nº 2, del presente texto, realizarán su Cuenta Pública Participativa de forma independiente. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de realizarlas de forma desconcentrada territorialmente, podrán ejercer este mecanismo de forma conjunta con las Secretarías Regionales Ministeriales.
Artículo 9º.- Contenidos: El proceso de rendición de cuentas se iniciará con la elaboración del documento base denominado "Informe de Cuenta Pública", el cual será confeccionado a partir del Balance de Gestión Integral (BGI) de esta Secretaría de Estado. Dicho informe contendrá de manera didáctica, la información más relevante acerca de los compromisos y el desempeño de la gestión del Ministerio de Educación.
El Informe deberá incluir al menos, los siguientes contenidos:
. Políticas, planes y programas desarrollados.
. Presupuestos de conformidad a lo asignado.
. Medidas tendientes al fortalecimiento de la Sociedad Civil.
. Fomento de Medios de Comunicación Social, Regionales, Provinciales y Comunales.
. Acciones que promuevan el respeto a la diversidad y la no discriminación arbitraria en los servicios públicos.
. Comentarios consignados por el Consejo de la Sociedad Civil.
. Mecanismos de participación realizados durante el año e información relevante obtenida de estos procesos.
Todo lo anterior sin perjuicio de los demás contenidos que el Ministerio, dentro de sus facultades, considere pertinente comunicar a la ciudadanía.
Dentro de los contenidos formales mínimos definidos anteriormente deberá precisarse el estado de avance en el período rendido y el modo en que se planifica implementar en el inmediatamente posterior.
Resolución 4718 EXENTA,
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Art. ÚNICO C)
D.O. 25.06.2015 Artículo 10º.- Derogado
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Art. ÚNICO C)
D.O. 25.06.2015 Artículo 10º.- Derogado
Artículo 11º.- Ejecución Presencial: El Ministerio, sus Secretarías Regionales Ministeriales, y demás organismos desconcentrados que eventualmente lo conformen, realizarán la ejecución presencial del proceso de Cuenta Pública Participativa de la siguiente forma:
a) INCISO Resolución 4718 EXENTA,
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Art. ÚNICO D)
D.O. 25.06.2015ELIMINADO.
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Art. ÚNICO D)
D.O. 25.06.2015ELIMINADO.
b) En el evento, se expondrán de manera clara y precisa los contenidos referidos en el artículo 8º. Luego, se realizará una instancia de discusión a través de una metodología participativa que permita recopilar las opiniones y comentarios planteados por los ciudadanos en un espacio virtual de cierre final.
Artículo 12º.- Ejecución Virtual: Los ciudadanos podrán participar a través de la página web ministerial, donde el "Informe de Cuenta Pública" deberá estar publicado antes del inicio de la ejecución presencial. En ese espacio se podrán emitir opiniones y comentarios sobre el Informe en cuestión.
Artículo 13º.- Cierre y respuesta: Luego de sistematizar todas las observaciones, opiniones y comentarios recogidos en las ejecuciones presenciales y virtuales, se publicará una respuesta sistematizada respecto de los planteamientos más importantes que se hayan detectado en el proceso de Cuenta Pública. Esta respuesta deberá estar a disposición de la ciudadanía en un plazo no superior a 45 días hábiles.
Artículo 14º.- Difusión y Registro: Todo el proceso de Cuenta Pública Participativa deberá ser ampliamente difundido a través de los medios que el Ministerio estime conveniente. Asimismo, la Unidad de Participación deberá procurarse la existencia de un Registro que cuente con toda la información pertinente a los procesos llevados a cabo a lo largo de la historia del Ministerio.
Párrafo 4º
De las consultas ciudadanas
Artículo 15º.- Consultas Ciudadanas y sus materias: Con el objetivo de mejorar las políticas públicas que desarrolla, el Ministerio de Educación pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, las materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas. Este proceso debe realizarse siempre manteniendo los criterios de representatividad, diversidad y pluralismo.
Artículo 16º.- Materias a petición de parte: El Ministerio deberá realizar durante el mes octubre de cada año un proceso de recolección de solicitudes de temas, o través de su página web, para la realización de las Consultas Ciudadanas durante el año siguiente. La autoridad del Ministerio determinará cuáles temáticas se llevarán a consulta e informará esta decisión a las personas interesadas y a la ciudadanía en general, a través del mismo sitio web.
Artículo 17º.- Materias de oficio: Las materias a consultar de oficio por parle del Ministerio serán definidas mediante un documento que se publicará en el sitio web institucional en forma anticipada, con a lo menos dos semanas previas a la realización de los eventos. En él se informará del proceso a realizar, la metodología aplicable y la minuta de posición que contendrá los fundamentos de la materia en consulta, los antecedentes técnicos y los principios programáticos que la sustentan, además de la descripción de los resultados esperados y las principales acciones consignadas respecto de políticas, planes y programas que se sometan a consideración de la ciudadanía.
Artículo 18º.- Consultas Ciudadanas Presenciales: Son procesos de diálogo de carácter presencial entre las autoridades del Ministerio y representantes de la sociedad civil, respecto a temas específicos de los proyectos de ley, políticas públicas, acciones y programas, con el fin de promover la participación e incidencia ciudadana en los asuntos de interés público.
Se deberán desarrollar en la medida de las necesidades de este Ministerio para la elaboración de los proyectos de ley, políticas públicas, planes y programas relacionados a las temáticas anteriormente mencionadas.
Las consultas ciudadanas se realizarán en las regiones donde el Ministerio determine conveniente, previa coordinación con la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana.
Artículo 19º.- Implementación: Para la implementación de las consultas ciudadanas presenciales, el Ministerio ha definido los siguientes momentos de trabajo:
. Presentación de las Minutas de Posición.
. Consulta y deliberación de la ciudadanía.
. Respuesta pública de la autoridad.
Para estos espacios de consultas ciudadanas presenciales, se deberán considerar los protocolos, metodologías, capacitaciones, herramientas y medios de registro previamente definidas por la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana.
Artículo 20º.- Modalidades: Las consultas ciudadanas presenciales deberán ser realizadas por alguno de los siguientes mecanismos:
a) Diálogos Ciudadanos: Son procesos de diálogo presencial entre una autoridad de este Ministerio y representantes de la sociedad civil, respecto de diversos temas de la política pública, con el fin de promover la participación e incidencia ciudadana en la gestión de este Ministerio. Es una metodología de trabajo que permite participar en cualquier momento del ciclo de las políticas públicas, incluyendo el diseño, implementación y/o evaluación de éstas.
b) Diálogos Temáticos con actores relevantes y expertos en educación: Espacios de diálogo presencial para presentar, identificar y crear propuestas entre diferentes actores involucrados en la educación sobre las principales temáticas:
. Educación Parvularia.
. Educación General.
. Educación Técnico Profesional.
. Educación Superior.
. Inclusión para la Calidad.
. Otras que se estimen convenientes.
c) Diálogos Técnicos: Reuniones entre personas u organizaciones con conocimientos específicos de educación y temas relevantes para la gestión pública del Ministerio.
d) Diálogos Docentes: Encuentros presenciales entre docentes y autoridades con el fin de recoger opiniones y experiencias para enriquecer con ellas las diferentes iniciativas ministeriales relacionadas.
e) Diálogos Comunidades Educativas: Encuentros presenciales entre integrantes de la comunidad escolar y/o universitaria y autoridades con el fin de recoger opiniones y reflexiones sobre temáticas atingentes a este sector.
Artículo 21º.- Publicación de la Minuta de Posición: Cada diálogo presencial se inicia con la publicación de la Minuta de Posición. Este es el documento que contiene el planteamiento de la autoridad pública y debe incluir al menos los siguientes elementos:
. Marco de la consulta ciudadana: Corresponde a aquellos datos necesarios para participar en la convocatoria, incluyendo fecha, lugar y metodología de discusión. Se deben establecer los compromisos de la autoridad en materia de tiempos y mecanismos de respuesta a los planteamientos de los participantes.
. Fundamentos de la materia en consulta: Corresponden a los antecedentes técnicos y los principios programáticos que sustentan la voluntad de la autoridad de someter a discusión una determinada política pública (o necesidad de ella en el caso de obedecer a un proceso de diseño).
. Resultados esperados: Se deben explicitar claramente las principales acciones comprometidas una vez finalizado el proceso.
Artículo 22º.- Ejecución: Los diálogos se realizarán en la fecha planteada en la Minuta de Posición y en los territorios definidos previamente contemplando al menos las siguientes etapas:
. Acreditación y Presentación: Se procederá a la individualización de los participantes y la inauguración del evento.
. Espacio de apertura: Se considerará un espacio de escucha para todos/as los/as participantes.
. Desarrollo Temático: La autoridad expondrá la Minuta de Posición y se dará paso a un trabajo según su metodología participativa.
. Espacio de cierre para revisar conclusiones y consensos.
Artículo 23º.- Redacción del Informe del Encuentro de Diálogo: El Ministerio procederá a la construcción de un informe que dé cuenta del proceso. Este deberá incluir las presentaciones realizadas, los acuerdos y desacuerdos propios del encuentro, los compromisos asumidos por el Ministerio y otros puntos que se decidan considerar.
Todos los diálogos temáticos deben considerar la devolución de informes de resultados que den cuenta de las materias que se consideraron y las que fueron rechazadas.
Artículo 24º.- Publicación de los Resultados: El Ministerio tendrá 90 días contados desde la realización del encuentro de diálogo participativo para publicar el informe de la totalidad del proceso.
Artículo 25º.- Consultas Ciudadanas Virtuales: Son espacios de intercambio virtual entre la ciudadanía y la autoridad pública que permiten recoger opiniones, observaciones y propuestas sobre temas específicos de la política pública.
Estas consultas ciudadanas virtuales deben realizarse por lo menos una vez al año, ya sea a nivel nacional o por región previamente coordinadas con la Unidad de Inclusión y Participación.
Artículo 26º.- Implementación: El Ministerio de Educación publicará una Minuta de Posición en la plataforma virtual de la Unidad de Inclusión y Participación, que contendrá la temática sometida a consideración de la ciudadanía y el plazo que estará disponible para la recepción de planteamientos.
Finalizado el proceso de consulta el Ministerio de Educación publicará los resultados y compromisos asumidos por el órgano público en un plazo no superior a 90 días.
Párrafo 5º
Del consejo de la sociedad civil
Artículo 27º.- Consejo de la Sociedad Civil: EL Ministerio de Educación contará con un Consejo de la Sociedad Civil Nacional, representativo de diversos sectores vinculados a la educación, de carácter consultivo, el cual se conformará de manera diversa, representativa y pluralista.
El Consejo tendrá como objetivo participar con su opinión en los procesos de toma de decisión sobre las políticas, los planes, los progResolución 4718 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO E)
D.O. 25.06.2015ramas.
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Art. ÚNICO E)
D.O. 25.06.2015ramas.
Artículo 28º.- Autonomía: El Consejo será autónomo respecto del Ministerio de Educación, el cual estará obligado a velar por el reconocimiento de la representatividad diversa y plural de las organizaciones de la sociedad civil del sector, sin exclusiones arbitrarias, fomentando el equilibrio de género y las diferentes corrientes de opinión que en él existan. Asimismo, el Ministerio garantizará las condiciones administrativas, materiales y financieras para asegurar el funcionamiento regular del consejo.
Artículo 29º.- Régimen Interno: El Consejo de Sociedad Civil regirá su funcionamiento interno por medio de un Reglamento que será actualizado periódicamente según las necesidades de este Ministerio, que deberá ser dictado mediante una resolución exenta. Este Reglamento establecerá, entre otras materias:
. Sistema de definición, elección y duración de los Consejeros.
. Composición del Consejo.
. Funcionamiento y facultades del Consejo.
. Requisitos.
Párrafo 6º
De los mecanismos de participación con la comunidad escolar
Artículo 30º.- Comunidad Escolar: La política educacional de este Ministerio, tiene entre sus objetivos propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de que colaboren y se involucren en el desarrollo de leyes, políticas públicas, programas y acciones que busquen mejorar la calidad de su educación.
Se reconoce como actores de importancia determinadas organizaciones de la comunidad educativa como:
. Consejo Escolar.
. Centro de Alumnos.
. Centro de Padres, Madres y Apoderados.
. Consejo de Profesores.
. Otras organizaciones escolares que fomentan los espacios de participación y democracia.
Artículo 31º.- Consejos Escolares: Los Consejos Escolares constituyen instancias de discusión y participación de la comunidad escolar convocada por cada establecimiento que recibe subvención estatal, que tienen el carácter de informativo, consultivo, propositivo y resolutivo. La ley Nº 19.979, en su artículo 8º crea dichos consejos y, su reglamento, el decreto supremo Nº 24, de 2005, del Ministerio de Educación, norma su constitución, funcionamiento y sus facultades.
Artículo 32º.- El Centro de Padres, Madres y Apoderados: Tiene por finalidad articular la participación organizada de la familia, es una meta fundamental para asegurar su protagonismo e integración dinámica a las acciones pedagógicas del establecimiento educacional, de manera tal que legitime, apoye y fortalezca la formación de sus hijos/as para una ciudadanía participativa y responsable.
Artículo 33º.- El Centro de Alumnos/as: Es necesario avalar la participación de los y las estudiantes, particularmente por la importancia de su aporte a un diagnóstico más preciso de sus necesidades de aprendizaje en materia de formación ciudadana, garantizando de esta manera experiencias pedagógicas significativas, que reconozcan la particularidad de la cultura infanto-juvenil y los espacios que se abren como oportunidades para el ejercicio de los competencias ciudadanas.
Artículo 34º.- El Consejo de Profesores: El papel del docente como rol de apoyo técnico-pedagógico es primordial para que la implementación de los contenidos programáticos definidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) sean desarrollados en forma transversal en todo el currículum. Además, es fundamental como espacio permanente de reflexión y retroalimentación de las y los docentes, en relación a la formación ciudadana.
Artículo 35º.- Del Fortalecimiento de las Comunidades Escolares: El Ministerio de Educación bajo la presente norma de Participación Ciudadana fortalecerá los Consejos Escolares, Centros de Alumnos/as, Centros de Padres, Madres y Apoderados, Consejos de Profesores y/o otras organizaciones estudiantiles que estime conveniente.
Párrafo 7º
De los presupuestos participativos en la gestión pública
Artículo 36º.- Presupuestos Participativos: Son un mecanismo de participación social que permite a la ciudadanía conocer el presupuesto de un determinado organismo público y proponer medidas concretas, en conjunto con las autoridades relacionadas. En este sentido, son una forma de hacer gestión con y para la comunidad, permitiendo que las personas diagnostiquen, prioricen, deliberen, ejecuten y controlen la ejecución presupuestaria.
Artículo 37º.- Implementación: El Ministerio de Educación desarrollará anualmente programas y/o proyectos cuyo presupuesto y posterior ejecución será realizada con la participación activa e incidente de la comunidad educativa de determinados establecimientos educacionales en cada una de las regiones del país.
Los establecimientos educacionales serán convocados y/o seleccionados por el Ministerio de Educación a través de procesos de general aplicación.
Estos proyectos tendrán relación directa con un número de escuelas y liceos de cada región y deben contar con la participación de los Consejos Escolares, estudiantes, docentes, asistentes de la educación, padres y/o apoderados.
El Ministerio de Educación dará a conocer durante el primer semestre de cada año los presupuestos participativos que serán implementados y los nombres de los establecimientos educacionales que llevarán a cabo las iniciativas, transparentando los criterios de selección y/o convocatoria.
Artículo 38º. Ejecución: La comunidad educativa participará de procesos deliberativos respecto de sus establecimientos escolares con el fin de realizar diagnósticos, formular propuestas, elaborar proyectos, vigilar su implementación y evaluar tanto los resultados del proyecto como del mismo proceso.
Para cada proyecto se conformará un consejo o asamblea de presupuesto participativo que lidere este proceso y que esté compuesto por integrantes de la comunidad escolar involucrada.
Artículo 39º.- Difusión y Registro: Todo el proceso de los presupuestos participativos deberá ser ampliamente difundido a través de los medios de comunicación del Ministerio."
Artículo segundo: Establézcase un plazo de 30 días máximo desde la total tramitación de esta resolución para la dictación de un nuevo Reglamento que regulará el Consejo de la Sociedad Civil.
Artículo tercero: Deróguese la resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del Ministerio de Educación.
Anótese, publíquese y archívese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.