I.- Modifícase el texto de las "Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia", aprobado por resolución exenta Nº 8.833 de 3 de septiembre de 2010, como se indica a continuación:
    a) Reemplázase en la letra F3 sobre "Firma del informe" el segundo párrafo por el siguiente: "Hecho lo anterior, un perito revisor cotejará los datos señalados y en señal de conformidad con la labor pericial ejecutada por el primero, estampará su firma en ese sentido. En caso contrario deberá formular sus observaciones al perito ejecutor con copia a la Jefatura Técnica directa".
    b) Incorpórese en el Anexo Nº 2 sobre Boleta de Alcoholemia, al final del párrafo III, la siguiente frase: "Se informa que respecto de la reserva de manchas de sangre en papel filtro, para una eventual verificación de identidad por ADN ésta se mantendrá por el periodo de 5 años, y dicha verificación se realizará exclusivamente por orden del Ministerio Público o Tribunal correspondiente".
    II.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.