Artículo 5º.- Vencido el plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en franjas de distancia obligatoria entre macro zonas. Asimismo, vencido el plazo de 4 años cantado desde la fecha de publicación de la presente ley, perderán la preferencia para relocalizarse las concesiones que hayan quedado ubicadas en las aguas marítimas de parques nacionales.