La presente ley, extiende el plazo de cierre para entregar nuevas concesiones en acuicultura, lo que permite modificar distintos cuerpos legales como modificar la ley N° 20.434, que modifico la ley de pesca y acuicultura en materia de acuicultura, la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura, la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, ampliando en 5 años la causal de caducidad de la concesión y suspende el ingreso de solicitudes, cualquiera sea la especie o grupo de especies en la Región de los Lagos.
     
    Artículo 7º.- La relocalización de centros de cultivo que se efectúe de conformidad con la ley Nº 20.434 no podrá sobreponerse con áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; parques y reservas marinas; parques nacionales; espacios costeros marinos de los pueblos originarios; áreas donde haya presencia de banco natural o un caladero de pesca, y a sectores de interés turístico definidos en la zonificación respectiva.
   
    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, al momento de ingreso de una solicitud de relocalización, la Subsecretaría deberá, mediante informe técnico, determinar la existencia o no de caladero de pesca en el sector solicitado.".