RECTIFICA DECRETOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE FIJAN FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS EMPRESAS Y CONCESIONARIAS SANITARIAS QUE INDICA
Núm. 255.- Santiago, 16 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto con fuerza de ley Nº 382 de 30 de diciembre de 1988; el decreto supremo Nº 453 de 12 de diciembre de 1989, Reglamento de la Ley de Tarifas Sanitarias; los decretos supremos Nº13/13, Nº65/11, Nº67/11, Nº66/11, Nº117/11, Nº332/09, Nº273/10, Nº345/09, Nº59/10, Nº334/09, Nº327/09, Nº333/09, Nº16/10, Nº52/10, Nº60/10, Nº176/10, Nº170/10, Nº264/02, Nº122/02, Nº274/09, Nº178/09, Nº739/99, Nº262/10, Nº344/09, Nº150/11, Nº165/11, Nº188/08, Nº13/10, Nº17/10, Nº326/09, Nº15/10, Nº184/10, Nº287/09, Nº185/05, Nº187/08, Nº101/07, Nº275/02, Nº140/12, Nº118/09, Nº39/13, Nº144/12, Nº12/10, Nº21/12, Nº20/12, Nº78/11, Nº70/12, Nº274/10, Nº34/12, Nº12/13, Nº70/03, Nº9/14, Nº63/03, Nº116/11, Nº186/09, Nº91/09, Nº329/06, Nº19/12, Nº64/03 y Nº168/05 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la ley Nº 20.780, dictámenes Nº 16.013 de 1969, Nº 8.099 de 1973, Nº 30.885, de 1992, Nº 16.820 de 1993, Nº 4.922 de 1994 y Nº 46.234 de 2001, todos ellos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.780, que modifica el decreto ley Nº 824, de 1974, a partir del día 1 de octubre de 2014 entró en vigencia, con aplicación progresiva, una nueva tasa de tributación para las sociedades comerciales.
2. Que, en los decretos supremos singularizados en el Visto, que fijaron las fórmulas tarifarias de los respectivos servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para las distintas empresas y concesionarias sanitarias bajo tarificación del DFL MOP Nº 70/88, no consideran las modificaciones efectuadas a la tasa de tributación vigente, introducidas mediante el citado texto legal, por lo que procede su rectificación.
Decreto:
I.- Rectifícanse los decretos supremos citados con antelación en el Visto, que fijaron las fórmulas tarifadas de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas para las empresas y concesionarias sanitarias bajo tarificación del DFL MOP Nº 70 de 1988, que indica, en los siguientes términos:
1. En el decreto Nº 13 de 2013, correspondiente a la empresa Aguas del Altiplano S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 2. En el decreto Nº 65 de 2011, correspondiente a la empresa Tratacal S.A., reemplázase en el punto 4 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de impuestos por la siguiente:
. 3. En el decreto Nº 67 de 2011, correspondiente a la empresa Aguas Antofagasta S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 4. En el decreto Nº 66 de 2011, correspondiente a la empresa ECONSSA Chile S.A., reemplázase en el punto 4 "FACTOR. DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por laa siguiente:
. 5. En el decreto Nº 117 de 2011, correspondiente a la empresa Aguas del Valle S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 6. En el decreto Nº332 del 2009, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - Localidad de Pichidangui, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 7. En el decreto Nº273 de 2010, correspondiente a la empresa Aguas La Serena S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
8. En el decreto Nº345 de 2009, correspondiente a la Empresa de Servicios Totoralillo S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 9. En el decreto Nº59 de 2010, correspondiente a la empresa ESVAL S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 10. En el decreto Nº334 de 2009, correspondiente a la Concesionaria Corporación Balneario Algarrobo Norte, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 11. En el decreto Nº327 de 2009, correspondiente a la Concesionaria Comunidad Balneario Brisas de Mirasol, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 12. En el decreto Nº333 de 2009, correspondiente a la Concesionaria Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 13. En el decreto Nº16 de 2010, correspondiente a la Empresa de Agua Potable Los Molles S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 14. En el decreto Nº52 de 2010, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A., reemplázase en el punto 4 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 15. En el decreto Nº60 de 2010, correspondiente a la empresa Aguas Andinas S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 16. En el decreto Nº176 de 2010, correspondiente a la empresa Aguas Cordillera S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS'', la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 17. En el decreto Nº170 de 2010, correspondiente a la empresa Aguas Manquehue S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 18. En el decreto Nº264 de 2002, correspondiente a la empresa Aguas Manquehue S.A. - Sector Loteo El Chamisero, reemplázase en el punto 5, la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 19. En el decreto Nº122 de 2002, correspondiente a la empresa Aguas Manquehue S.A. - Sector Valle Grande Etapa III, reemplázase en el punto 5 la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 20. En el decreto Nº274 de 2009, correspondiente a la empresa SEMBCORP Aguas Santiago S.A. (ex Aguas Santiago S.A.) - Concesiones Lo Barnechea y Valle Escondido, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 21. En el decreto Nº178 de 2009, correspondiente a la empresa SEMBCORP Aguas Santiago S.A. (ex Aguas Santiago S.A.) - Sector Los Álamos, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 22. En el decreto Nº739 de 1999, correspondiente a la empresa SEMBCORP Aguas Santiago S.A. (ex SAPBSA) Sector Pan de Azúcar, reemplázase en el punto 7, la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 23. En el decreto Nº262 de 2010, correspondiente a la empresa SEMBCORP Aguas Santiago S.A.(ex Aguas Santiago S.A.) - Sector Pan de Azúcar Sectores B1, C y D, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 24. En el decreto Nº344 de 2009, correspondiente a la concesionaria Comunidad de Servicios Remodelación San Borja, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 25. En el decreto Nº150 de 2011, correspondiente a la empresa Aguas San Pedro S.A. - Sector Estación, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 26. En el decreto Nº165 de 2011, correspondiente a la empresa Aguas San Pedro S.A. - Sectores San Luis y Brisas Norte, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 27. En el decreto Nº188 de 2008, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - Zonas PH1 Puertas de Padre Hurtado Oriente y PH2 Puertas de Padre Hurtado Poniente, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 28. En el decreto Nº13 de 2010, correspondiente a la Empresa de Agua Potable Lo Aguirre S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 29. En el decreto Nº17 de 2010, correspondiente a la empresa Explotaciones Sanitarias S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 30. En el decreto Nº326 de 2009, correspondiente a la Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 31. En el decreto Nº15 de 2010, correspondiente a la concesionaria Alberto Planella Ortiz - Loteo Santa Rosa del Peral, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 32. En el decreto Nº184 de 2010, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios Larapinta S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 33. En el decreto Nº287 de 2009, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 34. En el decreto Nº185 de 2005, correspondiente a la empresa NOVAGUAS S.A. (ex Empresa Sanitaria Valle Grande S.A.), reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 35. En el decreto Nº187 de 2008, correspondiente a la Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 36. En el decreto Nº101 de 2007, correspondiente a la empresa Sanitaria Aguas Lampa S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 37. En el decreto Nº275 de 2002, correspondiente a la empresa BCC S.A., reemplázase en el punto 6, la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 38. En el decreto Nº140 de 2012, correspondiente a la empresa Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 39. En el decreto Nº118 de 2009, correspondiente a la empresa Servicios Sanitarios de la Estación S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 40. En el decreto Nº39 de 2013, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Santiago Norte S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 41. En el decreto Nº144 de 2012, correspondiente a la empresa Aguas Santiago Poniente S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 42. En el decreto Nº12 de 2010, correspondiente a la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 43. En el decreto Nº 21 de 2012, correspondiente a la empresa NUEVOSUR S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 44. En el decreto Nº 20 de 2012, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 45. En el decreto Nº 78 de 2011, correspondiente a la empresa Aguas San Pedro S.A. - Concesiones Parque Industrial Coronel (Sistema Coronel) y Sector Camino San Pedro-Coronel (Sistema San Pedro), reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 46. En el decreto Nº 70 de 2012, correspondiente a la empresa Aguas San Pedro S.A. - Concesión Sector Alerce, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 47. En el decreto Nº 274 de 2010, correspondiente a la empresa Aguas Araucanía S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de impuestos por la siguiente:
. 48. En el decreto Nº 34 de 2012, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - Localidad de Labranza, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 49. En el decreto Nº 12 de 2013, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - Área Santa María de Labranza, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS'", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 50. En el decreto Nº 70 de 2003, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - Localidad de Pillanlelbún, reemplázase en el punto 5 la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 51. En el decreto Nº 9 de 2014, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - Sector D "Ampliación El Carmen", reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 52. En el decreto Nº 63 de 2003, correspondiente a la Empresa Comité de Agua Potable y Alcantarillado Quepe S.A., reemplázase en el punto 5 la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 53. En el decreto Nº 116 de 2011, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 54. En el decreto Nº 186 de 2009, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. - Área A1 Sector Chinquihue, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 55. En el decreto Nº 91 de 2009, prorrogado por el decreto Nº 118 de 2013, correspondiente a la empresa Aguas Décima S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 56. En el decreto Nº 329 de 2006, prorrogado por el decreto Nº 149 de 2011, correspondiente a la Empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 57. En el decreto Nº 19 de 2012, correspondiente a la empresa Aguas Magallanes S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 58. En el decreto Nº 64 de 2003, correspondiente a la empresa Aguas Andinas S.A. - Sector La Rinconada, reemplázase en el punto 5 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. 59. En el decreto Nº 168 de 2005, correspondiente a la empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
. II.- En lo no modificado por el presente decreto supremo, se mantienen plenamente vigentes los decretos supremos referidos en el numeral precedente, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 255, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Nº 23.857.- Santiago, 27 de marzo de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que rectifica 59 decretos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que han fijado fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para las concesionarias sanitarias que indican-, en el entendido que los decretos tarifarios rectificados que "se mantienen plenamente vigentes" en lo no modificado, según se expresa en el punto II del acto examinado, serán aquellos que a la fecha de publicación del presente instrumento se encuentren rigiendo, toda vez que solo a ellos resulta procedente aplicar la aludida rectificación.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.
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