Artículo primero: Modifíquese el decreto Nº 413, de 2006, que establece normas que regulan el Programa de Becas Presidente de la República en el siguiente sentido:
     
    A) Elimínese la letra e) del Artículo 3º Transitorio.
    B) Agréguense lo siguientes artículos transitorios:
     
    "Artículo 5º Transitorio A. Concédase un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2024 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República a los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A., conocida como Beca Carbón III, que dejaron y/o dejen de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egreso convenido en el Protocolo de Acuerdo entre ENACAR S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 Colico Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del establecimiento Curanilahue, de fecha 8 de agosto de 2006.
    Serán requisitos para solicitar la beca por primera vez:

    a) Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Educación Media y/o de Educación Superior reconocidos por el Estado.
    b) Acreditar la condición de hijo o hija de un ex trabajador de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que dejaron y/o dejen de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egresos convenido en el Protocolo de Acuerdo entre ENACAR S.A. y los Sindicatos Nos 1 y 2 Colico Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del Establecimiento Curanilahue, de 8 de agosto de 2006, mediante certificado de nacimiento en que conste la individualización del progenitor beneficiario del protocolo de acuerdo.
    c) Postular a través del sistema informático diseñado por JUNAEB para estos fines, mediante el llenado de los formularios allí dispuestos, cuyo contenido se resume a los siguientes puntos: Identificación de la beca, individualización del postulante, antecedentes académicos y documentos de respaldo adjuntos.
     
    Artículo 5º Transitorio B. La beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser renovada para el siguiente año lectivo o académico a través de un proceso de renovación con requisitos específicos para los niveles educacionales de Enseñanza Media y Superior, que a continuación se describen.
     
    Los requisitos para renovar la beca en Enseñanza Media son:

    a) Durante el primer año de goce del beneficio, el becario debe ser promovido al año académico siguiente.
    b) Durante el segundo y tercer año de goce del beneficio, el becario debe ser promovido al año académico siguiente con un promedio anual igual o superior a 5.0.
    c) Durante el cuarto año de goce del beneficio, tratándose de estudiantes que cursen la educación técnico profesional, deben ser promovidos al año académico siguiente con un promedio anual igual o superior a 5.0.
     
    Los requisitos para renovar en Educación Superior son:
    a) Acreditar semestralmente la calidad de alumno regular.
    b) No sobrepasar la duración máxima como beneficiario, considerando la duración normal de la carrera sin contabilizar los periodos de congelación autorizados por JUNAEB, prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, podrá renovarse la beca en Educación Superior después de terminados los estudios regulares, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título correspondiente, según los siguientes períodos:
     
    . Carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo un semestre.
    . Carreras de hasta 9 semestres de duración: máximo un año.
    . Carreras de hasta 10 y más semestres de duración: máximo dos años.
     
    Artículo 5º Transitorio C. En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediato aviso por escrito a la JUNAEB, para que se proceda a suspender el pago o entrega de la beca. El becario que omita este aviso y siga percibiendo el beneficio, perderá el derecho a optar nuevamente a él y deberá restituir de inmediato la suma de dinero percibido de manera indebida, reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que el becario omitió dar el aviso debiendo darlo y en la que efectivamente lo haya emitido; o el mecanismo de reajustabilidad que lo reemplace, si así ocurriere.
    Si el establecimiento de educación en que se encuentra matriculado un becario suspende temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la beca serán suspendidos por el periodo correspondiente. No obstante, la JUNAEB podrá, por resolución fundada de su Secretario General, mantener el beneficio en casos calificados como es el traslado a otro establecimiento educacional u otra jornada de estudio que le permita mantener la calidad de alumno regular. Si la actividad docente cesa en forma permanente, la beca se extinguirá. En todo caso, el alumno podrá mantener el otorgamiento de la beca si en el mismo año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional.
    Artículo 5º Transitorio D.- Los estudiantes serán excluidos del proceso de asignación o bien, perderán su calidad de becarios, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
     
    Estudiantes de educación media:
    a) Deserción o retiro del sistema educacional;
    b) Incumplimiento de los requisitos académicos exigidos;
    c) Fallecimiento del beneficiario;
    d) Obtención de otro beneficio incompatible con la beca que trata el presente decreto;
    e) Adulteración o falsificación de los antecedentes consignados en el proceso de postulación o renovación de la beca.
     
    Los/as becados/as cuyo beneficio hubiese sido suprimido por las causales a) y b), podrán volver a solicitar la beca acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la renovación.
     
    Estudiantes de educación superior:
    a) Por causa de suspensión temporal de la carrera sin autorización de JUNAEB, abandono de la carrera o cambio de institución no autorizado por la JUNAEB;
    b) Por retiro definitivo de los estudios;
    c) Por extinción del período máximo de goce permitido en relación a la duración normal de la carrera;
    d) Fallecimiento del beneficiario/a;
    e) Cambio de carrera solicitado a partir del segundo año de estudios en educación superior;
    f) Adulteración o falsificación de los antecedentes consignados en el proceso de postulación o renovación de la beca.
     
    Artículo 5º Transitorio E. Los beneficiarios de la beca deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
    a) Informar oportunamente a la JUNAEB Regional los cambios producidos en la situación educacional que dio origen al beneficio.
    b) Presentar los antecedentes requeridos para el respectivo proceso de renovación y postulación del beneficio en los plazos indicados.
    c) Informar oportunamente la situación de errores en los pagos, a fin de completar los montos que correspondan o descontarlos en la cuota siguiente, según sea el caso.
    d) Autorizar a la JUNAEB la verificación de la situación académica presentada en el correspondiente proceso.
     
    El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas precedentemente hará perder el beneficio de la beca.
     
    Los beneficiarios de la beca tendrán los siguientes derechos:
    a) Solicitar información a la Dirección Regional de la JUNAEB respecto de su situación personal en el Programa.
    b) Solicitar a la JUNAEB la certificación de la calidad de beneficiario de la Beca.
     
    Artículo 5º Transitorio F. La renovación de esta beca estará supeditada a que las leyes de Presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
    El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará a la asignación presupuestaria que corresponda, del presupuesto de la JUNAEB.
     
    Artículo 5º Transitorio G.- La elaboración del Manual de Procedimientos se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la total tramitación del presente decreto.