En la presente ley, se otorga una bonificación por retiro voluntario a los profesionales de la educación parvularia, básica y media del sector municipal que hayan cumplido sesenta y más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, para que se pensionen por vejez y puedan hacerlo en buenas condiciones económicas.

    Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que, a las fechas señaladas en el artículo 2º, se encuentren en la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período en que estas últimas disposiciones señalan.