Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1º, en los plazos establecidos en el artículo 2º, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley Nº20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº20.305.