Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Asesor desarrollará las siguientes tareas:
1. Efectuar un diagnóstico de los riesgos que afectan la probidad y la transparencia en el mundo de los negocios, la política y el servicio público, poniendo énfasis en aquellos elementos que se vinculan al tráfico de influencias, la corrupción y los conflictos de interés y que debilitan la confianza en las instituciones privadas y públicas.
2. Proponer medidas concretas, de carácter legal o administrativo, a partir del análisis comparado de experiencias internacionales y de la revisión de la normativa vigente, en los ámbitos de la prevención, regulación, sanción y reparación de los conflictos de interés, el tráfico de influencias y, en general, la corrupción en todas sus formas, en el mundo de los negocios, la política, el servicio público y la relación entre éstos.
Sus conclusiones deberán constar en un informe que evacuará dentro de los 45 días siguientes a su constitución. Con todo, antes de ese plazo podrá entregar propuestas sobre materias específicas. Este plazo podrá ser prorrogado por la Presidenta de la República, tratándose de materias específicas.
Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Asesor podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión.