MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 841, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN
Santiago, 17 de octubre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 806.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en la ley Nº20.032 que Establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención; en el decreto supremo Nº841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº20.032; en el decreto ley Nº3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el decreto supremo Nº356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º.- Que con fecha 25 de julio de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, en cuyo articulado se dispone la expedición, por intermedio del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
2º.- Que con fecha 5 de octubre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo Nº841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el reglamento de la ley Nº 20.032.
3º.- Que el artículo 39, letra c.1), establece cuáles son las modalidades de atención para los adolescentes infractores de ley penal en general.
4º.- Que dichas modalidades no incluyen una línea de atención que contemple apresto, capacitación e intermediación laboral para adolescentes en medio libre, sino sólo para jóvenes privados de libertad, dificultando con ello que los adolescentes que cumplen sanciones en medio libre logren la plena integración social.
5º.- Que, en consecuencia, a fin de cumplir de mejor manera los objetivos de reinserción y de integración social, planteados por la ley Nº20.084, es necesario modificar el decreto supremo Nº841, en el sentido que se indica.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el cuadro contenido en el artículo 39, letra c.1) del decreto supremo Nº841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.032:
1.- Sustituyendo la frase "Programa de Apoyo Psicosocial para adolescentes privados de libertad" por la frase "Programa de Apoyo Psicosocial para adolescentes privados de libertad y en el medio libre".
2.- Sustituyendo la frase "Línea de atención de apresto laboral para adolescentes privados de libertad" por la frase "Línea de atención de apresto y capacitación laboral para adolescentes privados de libertad y en el medio libre".
Artículo 2º.- Salvo las modificaciones establecidas en el presente acto administrativo, siguen plenamente vigentes las disposiciones del decreto supremo Nº841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº20.032.
Artículo 3º.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia (S).