Artículo 2º.- El Escritorio deberá proveer, al menos, los siguientes servicios a las personas naturales y jurídicas que lo utilicen:

    1. Información de los trámites, servicios y campañas públicas de información puestas a disposición por los Órganos de la Administración del Estado, y por organismos privados de interés público, en sus diversos canales de atención.
    Para efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá que son organismos privados de interés público, aquellas personas jurídicas que tienen por finalidad la promoción y/o satisfacción de necesidades públicas y que desarrollen servicios a través de trámites que se relacionen con aspectos propios del Sistema "Escritorio Empresa". Tendrán dicho carácter, entre otras, las instituciones de salud previsional creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; las Administradoras de Fondos de Pensiones creadas en conformidad al decreto ley Nº3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980; las entidades de previsión social, de la ley 18.833 y las mutualidades de empleadores de la ley Nº16.744.
    2. Gestión de los trámites de los Órganos de la Administración del Estado, tales como solicitud de certificados, consulta de registros, iniciación de actividades, y todos aquellos trámites que no requieran la asistencia presencial del interesado.
    3. Gestión de los servicios y trámites ofrecidos por organismos privados de interés público, tales como solicitud de certificados y todo tipo de documentos, entrega de antecedentes, y todos aquellos trámites que no requieran la asistencia presencial del interesado.
    4. Oficina de Partes Electrónica para todos los trámites que se encuentren disponibles en el Escritorio.
    5. Ventana de publicaciones y notificaciones que se puedan efectuar de manera electrónica conforme a la ley u otras disposiciones reglamentarias vigentes.
    6. Mecanismo de verificación y administración de datos que se hayan puesto a disposición de los órganos públicos y que permitan el funcionamiento del Escritorio y de la Plataforma conforme a la ley.
    7. Panel de administración de certificados ya obtenidos en reparticiones públicas y/o privadas.
    8. Registro de las solicitudes de acceso a la información, cualquiera sea su medio.
    9. Registro de los trámites realizados a través del Escritorio o de la Plataforma.