CREA SISTEMA ESCRITORIO EMPRESA E INSTRUYE INCORPORACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
     
    Núm. 267.- Santiago, 26 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; la ley Nº6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente; el decreto supremo Nº360 de 1945 del Ministerio de Economía; el decreto supremo 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Instructivo Presidencial Nº5 de 2001; y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, los órganos de la Administración del Estado están al servicio de los ciudadanos, siendo su finalidad la de promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país.
    Que, en sus actuaciones, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de coordinación y de eficiencia, conforme a los cuales deben propender a conseguir la unidad de acción en la persecución de un propósito común y disponer de los medios humanos y materiales para conseguir un efecto determinado, así como una mayor celeridad en la realización de los diversos trámites que los particulares deben efectuar ante los órganos de la Administración del Estado.
    Que, de esta forma, los órganos de la Administración del Estado deben intentar evitar la duplicación o interferencia de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficacia, eficiencia e idónea administración de los medios y recursos públicos.
    Que, mediante la adopción de políticas de fomento al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones e inclusión digital, el Estado puede fortalecer la democracia y facilitar el diálogo y la participación, además de contribuir a profundizar la transparencia, elevando su eficiencia y mejorando el acceso a la información y al conocimiento de la ciudadanía, y permitiendo a ésta acceder a los crecientes servicios, públicos y privados, que pueden encontrarse en las plataformas digitales.
    Que, tal como lo señala el Instructivo Presidencial Nº 5 de 2001, el Gobierno Electrónico consiste en el empleo de las tecnologías de la información y comunicaciones por parte del Estado a fin de que éste mejore el acceso y envío de la información pública a la ciudadanía, facilite la participación pública y haga más eficaz, eficiente y expedita tanto la comunicación del Estado con la ciudadanía como la de los órganos del Estado entre sí.
    Que, atendida las evidentes ventajas que pueden dar las tecnologías de la información para la mejora de la gestión pública, se han publicado una serie de leyes que permiten a los órganos de la Administración del Estado el empleo de plataformas electrónicas, tales como las leyes Nº19.799 y Nº19.880.
    Que, la implementación de procesos y procedimientos que utilicen tecnologías de información permite disminuir costos de transacción de las empresas en general y de las Pymes en particular en la realización de trámites o acceso a servicios del Estado, ahorros significativos de traslados y tiempos de espera de atención. De igual forma, la implementación de estos procedimientos permite agilizar las iniciativas de negocios, de forma de mejorar las oportunidades de inversiones y permite mejorar y hacer más eficientes los trámites financieros para su operación como postulación a fondos públicos concursables de emprendimiento, cursos de capacitaciones y otros.
    Que, en virtud de lo señalado anteriormente, resulta necesario contar con una instancia de coordinación institucional que pueda proponer las políticas públicas, planes, programas y acciones específicas destinadas a generar valor económico, político y social mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación.
    QDecreto 21, ECONOMÍA
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ue, conforme a lo expuesto, resulta necesario implementar una plataforma que permita mejorar y hacer más expedita la realización de trámites y servicios de carácter público o privado, con los consiguientes ahorros en tiempo y dinero para la ciudadanía y las empresas que la utilicen.
    Que, la Agenda de Innovación Crecimiento y Productividad contiene entre sus medidas la creación de un "Escritorio Empresa" como una plataforma de aplicaciones que integrará progresivamente en un solo lugar la información, trámites y servicios para las Pymes, a través de la cual puedan crear y registrar una empresa, iniciar actividades, tramitar en línea patentes, marcas o permisos, integrar servicios financieros y tributarios, y postular a fondos y concursos, entre otras actividades y, eventualmente, permitirá el intercambio de información e interoperabilidad, tanto de agentes públicos como privados, con el objeto de eliminar las solicitudes de documentos que están en manos del propio Estado.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente reglamento que crea y regula el Sistema "Escritorio Empresa":


    Artículo 1º.- Créase el "Escritorio Empresa", en adelante el "Escritorio", cuyo objetivo será facilitar el acceso y gestión de los servicios y trámites que prestan los órganos de la Administración del Estado, a todo tipo de empresas, sean personas naturales o jurídicas, sociedades profesionales, empresas individuales o profesionales independientes, y que sean contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta.
    Junto con lo anterior, este Escritorio, a través de una plataforma tecnológica accesible a través de medios electrónicos, en adelante la "Plataforma", contendrá información, servicios y trámites que ofrezcan organismos privados de interés público para que las empresas señaladas en el inciso anterior puedan realizar sus consultas, operaciones, inversiones o planes de negocio.
    El responsable de la implementación y operación del Escritorio será laDecreto 21, ECONOMÍA
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Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en adelante 'la Subsecretaría'.



    Artículo 2º.- El Escritorio deberá proveer, al menos, los siguientes servicios a las personas naturales y jurídicas que lo utilicen:

    1. Información de los trámites, servicios y campañas públicas de información puestas a disposición por los Órganos de la Administración del Estado, y por organismos privados de interés público, en sus diversos canales de atención.
    Para efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá que son organismos privados de interés público, aquellas personas jurídicas que tienen por finalidad la promoción y/o satisfacción de necesidades públicas y que desarrollen servicios a través de trámites que se relacionen con aspectos propios del Sistema "Escritorio Empresa". Tendrán dicho carácter, entre otras, las instituciones de salud previsional creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; las Administradoras de Fondos de Pensiones creadas en conformidad al decreto ley Nº3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980; las entidades de previsión social, de la ley 18.833 y las mutualidades de empleadores de la ley Nº16.744.
    2. Gestión de los trámites de los Órganos de la Administración del Estado, tales como solicitud de certificados, consulta de registros, iniciación de actividades, y todos aquellos trámites que no requieran la asistencia presencial del interesado.
    3. Gestión de los servicios y trámites ofrecidos por organismos privados de interés público, tales como solicitud de certificados y todo tipo de documentos, entrega de antecedentes, y todos aquellos trámites que no requieran la asistencia presencial del interesado.
    4. Oficina de Partes Electrónica para todos los trámites que se encuentren disponibles en el Escritorio.
    5. Ventana de publicaciones y notificaciones que se puedan efectuar de manera electrónica conforme a la ley u otras disposiciones reglamentarias vigentes.
    6. Mecanismo de verificación y administración de datos que se hayan puesto a disposición de los órganos públicos y que permitan el funcionamiento del Escritorio y de la Plataforma conforme a la ley.
    7. Panel de administración de certificados ya obtenidos en reparticiones públicas y/o privadas.
    8. Registro de las solicitudes de acceso a la información, cualquiera sea su medio.
    9. Registro de los trámites realizados a través del Escritorio o de la Plataforma.


    Artículo 3º.- Los Órganos de la Administración del Estado podrán adscribirse al Escritorio y a la Plataforma, con el fin de facilitar que los diferentes trámites y servicios que cada uno presta puedan ser provistos a través de los medios electrónicos que dispondrá la Plataforma.
    Cada órgano deberá elaborar y acordar con Decreto 21, ECONOMÍA
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la Subsecretaría un Plan para proveer los servicios y trámites que prestará a través de esta Plataforma.
    Los órganos privados de interés públicos señalados en el artículo 2º Nº1 del presente decreto podrán adscribirse al Escritorio y a la Plataforma, facilitando que los diferentes trámites y servicios que presten puedan ser provistos a través de los medios electrónicos que dispondrá la Plataforma, conforme a lo que acuerden con la Subsecretaría.



    Artículo 4º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo, fijará las normas de operación que garanticen el correcto funcionamiento del Escritorio y la Plataforma. Dichas normas deberán velar por la provisión de los servicios mínimos a que se refiere el artículo 2º.

    Artículo 5º.- Para la implementación y gestión del Escritorio y de la Plataforma, Decreto 21, ECONOMÍA
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la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones, facultades y obligaciones:

    1. Destinar el personal, recursos y presupuesto necesario para cumplir con la adecuada implementación, operación y mantenimiento de la PlataformaDecreto 21, ECONOMÍA
Art. primero, N° 4, b.
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.
    2. Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo las normas operativas y procesos que deberán cumplir los diferentes Órganos de la Administración del Estado, así como la propia Decreto 21, ECONOMÍA
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la Subsecretaría, para asegurar la provisión de los servicios que provea el Escritorio.
    3. Proponer al MinistroDecreto 21, ECONOMÍA
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de Economía, Fomento y Turismo un plan de diseño e implementación del Escritorio, tanto a nivel técnico, organizacional y presupuestario, pudiendo incorporar modificaciones al mismo cuando lo considere necesario.
    4. Suscribir con los Órganos de la Administración del Estado y entidades privadas que presten servicios de interés público convenios de cooperación para que se incorporen al Escritorio o a la Plataforma según corresponda. Estos convenios podrán eventualmente incluir el financiamiento parcial por parte de Decreto 21, ECONOMÍA
Art. primero, N° 4, e.
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la Subsecretaría para adelantar la incorporación de estas entidades a la Plataforma.
    5. Proveer los más altos estándares de disponibilidad, uso e interoperabilidad del Escritorio y de la Plataforma, tanto a nivel técnico, estructural y organizativo.
    6. Facilitar a los Órganos de la Administración del Estado, y entidades privadas que prestan servicios de interés público, la incorporación de sus trámites y servicios al Escritorio o a la Plataforma, prestando la asistencia técnica y jurídica necesaria para estos efectos, así como el soporte y capacitación necesarios para su operación bajo los más alto estándares fijados conforme a lo dispuesto en el artículo 4º.
    7. Contratar la realización de estudios de factibilidad, diagnósticos de brechas tecnológicas, diseños de planes de implementación, servicios de estudios y diseños que sean necesarios para la implementación del Escritorio o de la Plataforma.
    8. Difundir el Escritorio y la Plataforma en la ciudadanía y las empresas, así como capacitar y dar soporte a todos los usuarios que lo requieran, con los mayores estándares de calidad de servicio.




    Artículo 6º.- laDecreto 21, ECONOMÍA
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Subsecretaría será responsable de elaborar un plan de diseño e implementación del Escritorio, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, así como de realizar su monitoreo y evaluación cuando se encuentre en operación, instruyendo los procesos y procedimientos de mejora continua que sean necesarios. Conforme a ello, la Subsecretaría podrá:

    a) Establecer el marco tecnológico y los requerimientos que los servicios deberán considerar para presentar sus planes de incorporación a la Plataforma.
    b) Formular las observaciones y sugerencias a los planes presentados por los servicios a objeto de procurar la interoperabilidad del Escritorio y de la Plataforma proponiendo plazos definidos para su corrección y ajuste.







    DISPOSICIONES VARIAS:


    Artículo 8º.- El financiamiento del Plan de trabajo señalado en el artículo 3º, así como los demás gastos que irrogue la implementación del presente decreto deberá ser con cargo a los presupuestos de las propias entidades que integren el Escritorio y la Plataforma que por este decreto se crea.

    Artículo 9º.- La información y tratamiento de los datos personales que se obtengan o entreguen a la Plataforma deberá cumplir con los estándares y requisitos señalados en la ley Nº19.628, y resguardar apropiadamente aquella información que se reciba u obtenga y tenga el carácter de secreta o reservada.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:


    Artículo 1º transitorio: El plazo máximo para presentar el plan de trabajo señalado en el artículo 3º será el 30 junio de 2015.

    Artículo 2º transitorio: La propuesta de implementación del plan de trabajo señalado en el artículo 3º no podrá exceder del año 2016.

    Artículo 3º Para Decreto 168, ECONOMÍA
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todos los efectos legales, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño subrogará a Corfo y al Ministerio Secretaría General de la Decreto 21, ECONOMÍA
Art. primero, N° 6 a., b. y c.
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Presidencia en todos los derechos y obligaciones que éstos pudieran haber contraído con órganos de Administración del Estado, y/o con órganos privados de interés público, en convenio suscritos para acordar su ingreso al Escritorio y a la Plataforma.





    Artículo 4º transitorio: EliminDecreto 168, ECONOMÍA
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ado



    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.