Artículo tercero.- Modifíquese el articulado del Plan Analógico contenido en el decreto supremo Nº 71, de 1989, en su texto vigente hasta la publicación del presente decreto modificatorio, pasando a ser sus artículos 1º a 49º a, respectivamente, 24º a 72º, y entendiéndose efectuadas las referencias que en el texto de dichos artículos se haga a aquéllos a la correspondiente nueva numeración.