1. Modifícase el decreto Nº 301, de 30 de septiembre de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la clasificación de Caminos Regionales Principales, Caminos Regionales Provinciales y la norma para la numeración de Caminos Regionales Principales, según lo que se indica a continuación.
    2. Reemplázase el punto 2.2.1, correspondiente a la clasificación de Caminos Regionales Principales, por lo siguiente:
    2.2.1 Caminos Regionales Principales: Caminos que presenten como función principal la conectividad dentro del territorio regional con la red de caminos nacionales, entre otros casos, unen un camino longitudinal con una capital comunal, otros caminos nacionales con una capital provincial o comunal, capitales provinciales entre sí, capital provincial con capital comunal, o tres o más capitales comunales entre sí. Se incluyen en esta categoría los que unen un Camino Nacional con un paso fronterizo, exceptuando los que hayan sido declarados como Nacional con carácter de Internacional por el Presidente de la República.
    3. Reemplázase el punto 2.2.2, correspondiente a la clasificación de Caminos Regionales Provinciales, por lo siguiente:
    2.2.2 Caminos Regionales Provinciales: Caminos que presenten como función principal la conectividad dentro del territorio provincial y con la red de caminos regionales principales, entre otros casos, unen un camino regional principal con una capital comunal o dos capitales comunales entre sí.
    4. Reemplázase el punto 3.2.1.1, correspondiente a la numeración de Caminos Regionales Principales, por lo siguiente:
    3.2.1.1 Caminos Regionales Principales: Se numerarán en cada región y/o provincia con los números comprendidos entre el 10 y el 99, ambos inclusive, respetando el acápite anterior y anteponiendo la letra correspondiente a la región y/o provincia, según lo estipulado en el punto 3.2.1. Por ejemplo, un camino regional principal de la provincia de Valparaíso podrá identificarse como F-26.
    En general, se procurará asignar los números menores del intervalo 10 a 99, al sector norte de la región o provincia y se utilizará una numeración creciente a medida que se avanza hacia el Sur.
    Para el caso de los caminos interregionales, que se desarrollen por provincias que posean distinta letra identificadora, éste conservará el mismo número mientras no cruce los Caminos Longitudinales desde Arica (Chacalluta) por el norte a Punta Arenas (Río San Pedro) por el sur. Este número estará precedido por la letra correspondiente a la provincia por la cual se desarrolla y seguido de la letra correspondiente a la provincia de la región vecina. Por ejemplo: un Camino Regional Principal interregional entre la Provincia de Arauco (Región del Biobío) y la Provincia de Malleco (Región de la Araucanía), se identificará como P-60-R y R-60-P respectivamente.
    Para el caso de los caminos interprovinciales, que se desarrollen por provincias pertenecientes a una misma región y que posean distinta letra identificadora, éste conservará el mismo número, mientras no cruce los Caminos Longitudinales de Arica (Chacalluta) por el norte a Punta Arenas (Río San Pedro) por el sur. Este número estará precedido por la letra correspondiente a la provincia donde se inicia y seguido de la letra correspondiente a la provincia a la que se dirige. Por ejemplo: un Camino Regional Principal interprovincial que se inicia en la Provincia de Petorca y termina en la Provincia de Valparaíso (Región de Valparaíso), se nominará como E-30-F en toda su extensión.