ESTABLE SISTEMA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL PORTUARIA, DEFINE CARACTERÍSTICAS Y DETERMINA OBLIGACIONES

     
    Núm. 432 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2015.-  Vistos:

    1)  El artículo 5º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    2)  El nuevo inciso quinto del artículo 133 del Código del Trabajo, incorporado por el numeral 1, letra b) del artículo 1º de la Ley 20.773, de fecha 15 de septiembre de 2014.
    3)  Lo dispuesto en el artículo 133 bis del Código del Trabajo, incorporado por el numeral 2, del artículo 1º de la Ley 20.773, de fecha 15 de septiembre de 2014.
    4)  El decreto supremo Nº 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 13 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de enero de 2000.
    5)  El convenio de Coordinación y Colaboración entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y la Dirección del Trabajo, de fecha 17 de noviembre de 2014.
    6)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1)  Que la modificación introducida al Código del Trabajo, mediante la Ley 20.773, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de septiembre de 2014, importa un mandato de coordinación entre la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo para implementar un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (en adelante SCCNLP), destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores, velando por que la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo 133 del Código del Trabajo.
    2)  Que para atender el mandato legal, señalado en numerando anterior, con fecha 9 de septiembre de 2014 se constituyó una comisión integrada por representantes de la Dirección del Trabajo y de la Autoridad Marítima, arribando a diversas conclusiones que se traducen en las regulaciones que en la presente se implementan.
    3)  Las facultades que para fiscalizar y velar para que las normas laborales, previsionales y de seguridad y salud en los lugares de trabajo se cumplan, confieren a este Servicio tanto el DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo en sus artículos Nos 1 letra a) y 5º, así como el artículo 505 del Código del ramo.
    4)  Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 133 del Código del Trabajo, corresponde a la Autoridad Marítima controlar el ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos.
    5)  La necesidad de definir las características, obligaciones y alcance que debe contener el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP) ha hecho necesario dictar la presente resolución exenta, sin perjuicio de las distintas resoluciones que vaya generando la implementación de los diferentes preceptos que la componen en relación con los casos específicos o concretos que se sometan al conocimiento y resolución de este Servicio.
     
    Resuelvo:

     
    1. Establécese el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP) en forma obligatoria para todas las empresas que operen en los puertos del territorio de la República de Chile, el que deberá contener:

    a. Registro, ante la Inspección del Trabajo, de los contratos de trabajo que suscriba la empresa de muellaje con sus trabajadores, antes de efectuar el turno correspondiente. La anticipación para suscribir dichos contratos no podrá ser inferior a ocho horas ni superior a doce, contadas desde el inicio del turno respectivo, independiente del tipo de contrato del trabajador. Sin embargo, esta anticipación no se exigirá cuando el contrato fuere celebrado en cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de trabajo.
    b.  Registro, ante la Autoridad Marítima, de todas las personas que ingresen y egresen de los recintos portuarios, labor y ubicación de destino dentro del recinto.
    c.  Registro de trabajadores habilitados para realizar labores portuarias, es decir, que cuentan con el curso básico de seguridad de faenas portuarias.
    d.  Registro, ante la Inspección del Trabajo, de los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes al de su celebración.
    e.  Registro de las nombradas, ingresadas y modificadas por las empresas de muellaje así como también autorizadas y rechazadas por la Autoridad Marítima, considerando la anticipación establecida, previo al inicio del turno.
    f.  Registro, ante la Inspección del Trabajo respectiva, del acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores sobre la modalidad en que se otorgará el descanso de media hora, para turnos de trabajo de más de cuatro horas.
    g.  Registro control de asistencia, para efectos de controlar ingreso, salida y otorgamiento del descanso de media hora para turnos de trabajo de más de cuatro horas, señalado en párrafo anterior, ubicado en los accesos a los recintos portuarios y en los lugares en que los trabajadores harán uso del descanso señalado precedentemente, en el evento de que éste sea efectuado al interior de los recintos portuarios.
    h.  Registro de información de jornadas extraordinarias a la Autoridad Marítima.
    i.  Registro, ante la Inspección del Trabajo, de la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Empresas de Muellaje y de la constitución del Comité Paritario de Puerto.

    2.  Dispóngase que Resolución 2219 EXENTA,
TRABAJO
D.O. 06.01.2017
en un plazo no superior al 31 de diciembre de 2017 se implemente el SCCNLP en un sistema de registro electrónico integrado entre la DT y DIRECTEMAR, en el cual las empresas y los representantes de los trabajadores efectúen los registros que en la ley y en la presente resolución se establecen, cuyas características y requisitos de usabilidad serán determinadas mediante una resolución exenta que este Servicio dictará para el efecto.
    3.  La presente resolución regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Christian Melis Valencia, Abogado, Director del Trabajo.