MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº53, DE 1984
     
    Núm. 103.- Santiago, 31 de marzo de 2015.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 52º, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2009, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito; la ley Nº18.059 y en el decreto supremo Nº53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:

    1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52º del DFL Nº1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará las letras o números o las combinaciones de ambos y demás menciones que tendrá la placa patente única. Asimismo, determinará los colores, forma y dimensiones, condiciones de mantención y visibilidad y demás características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos.
    2. Que, atendido el hecho que la normativa internacional relevante considera para las motocicletas el uso de sólo una placa patente única trasera, y que tales vehículos se fabrican en consecuencia con las facilidades para su instalación, se hace necesario adaptar la reglamentación nacional existente, que exige dos placas patentes, para adaptarla a dicha normativa internacional;
     
    Decreto:

     
    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:

    1. En el artículo 1º:

    1.a.) Intercálase entre las palabras "motorizados" y "llevarán", la expresión "de cuatro o más ruedas".
    1.b.) Reemplázase la expresión "a su vez", por la frase "los vehículos de dos o tres ruedas y".

    2. En el artículo 6º:

    Intercálase entre la palabra "única" y el pronombre "se", la expresión "de los vehículos de cuatro o más ruedas".
    3. Agrégase el artículo 9º siguiente:

    "No obstante lo señalado en el artículo 1º anterior, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, que hayan recibido en su proceso de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados dos placas patentes, deberán llevar ambas, delantera y trasera.
     
    En todo caso, los propietarios de los vehículos señalados en el inciso anterior, podrán optar al canje de sus dos placas patentes por una que reúna las características indicadas en la letra B del artículo 7º del presente decreto, lo que les permitirá llevar una sola placa patente única trasera. Esta nueva placa patente única mantendrá inalterable el código original asignado al vehículo. Para el cambio de placas antes indicado, será requisito entregar las dos placas anteriores o, en el caso de extravío, hurto o destrucción de una o ambas placas, el interesado deberá dejar una constancia previa del hecho en Carabineros de Chile y acreditarlo junto a la solicitud, acompañando copia de ella, donde conste el código de la placa y la causa de la no entrega.
    El canje de placas patentes antes señalado se realizará de acuerdo al siguiente calendario:

    Día    Lunes  Martes  Miércoles  Jueves  Viernes
    Dígito  0-1      2-3      4-5        6-7      8-9


    Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 60 días corridos a contar de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.