Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:

    1. En el artículo 1º:

    1.a.) Intercálase entre las palabras "motorizados" y "llevarán", la expresión "de cuatro o más ruedas".
    1.b.) Reemplázase la expresión "a su vez", por la frase "los vehículos de dos o tres ruedas y".

    2. En el artículo 6º:

    Intercálase entre la palabra "única" y el pronombre "se", la expresión "de los vehículos de cuatro o más ruedas".
    3. Agrégase el artículo 9º siguiente:

    "No obstante lo señalado en el artículo 1º anterior, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, que hayan recibido en su proceso de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados dos placas patentes, deberán llevar ambas, delantera y trasera.
     
    En todo caso, los propietarios de los vehículos señalados en el inciso anterior, podrán optar al canje de sus dos placas patentes por una que reúna las características indicadas en la letra B del artículo 7º del presente decreto, lo que les permitirá llevar una sola placa patente única trasera. Esta nueva placa patente única mantendrá inalterable el código original asignado al vehículo. Para el cambio de placas antes indicado, será requisito entregar las dos placas anteriores o, en el caso de extravío, hurto o destrucción de una o ambas placas, el interesado deberá dejar una constancia previa del hecho en Carabineros de Chile y acreditarlo junto a la solicitud, acompañando copia de ella, donde conste el código de la placa y la causa de la no entrega.
    El canje de placas patentes antes señalado se realizará de acuerdo al siguiente calendario:

    Día    Lunes  Martes  Miércoles  Jueves  Viernes
    Dígito  0-1      2-3      4-5        6-7      8-9