DEJA SIN EFECTO LAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA DE TERRENOS QUE INDICA
     
    Tomé, 2 de abril de 2015.- Esta Ilustre Municipalidad decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 2.758.- Vistos estos antecedentes: El decreto Nº 223, del 30 de julio de 1980, publicado en el Diario Oficial el día 3 de septiembre del año 1980, que aprobó el Plan Regulador localidad de Dichato, Comuna de Tomé; el decreto Nº 9, del 28 de julio de septiembre de 1992, publicado en el Diario Oficial el día 8 de septiembre del año 1992, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Tomé; la modificación al Plan Regulador Comunal de Tomé según decreto alcaldicio Nº 137, publicado en el Diario Oficial el día 3 de diciembre de 2001; la modificación al Plan Regulador Comunal de Tomé según decreto alcaldicio Nº 142, publicado en el Diario Oficial el día 19 de noviembre de 2002; el decreto Nº 2.624, del 20 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 2008; la modificación al Plan Regulador según decreto alcaldicio Nº 46, publicado en el Diario Oficial el día 9 de enero del año 2009; la ley Nº 19.939, publicada en el Diario Oficial el día 13 de febrero de 2004; la ley Nº 20.331, publicada en el Diario Oficial el día 12 de febrero de 2009; la ley Nº 20.791, publicada en el Diario Oficial el día 29 de octubre de 2014 que, entre otros, reemplaza los contenidos del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en su artículo transitorio faculta a las municipalidades a dejar sin efecto las declaratorias de utilidad pública para circulaciones, plazas y parques existentes con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331; las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de fecha 9 de mayo de 2006.
     
    Decreto:
     
    1.- Déjense sin efecto las declaratorias de utilidad pública de los terrenos que fueron destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la ley Nº 19.939, contenidas, para este caso, en el Plan Regulador Comunal de Tomé (PRT-1982), publicado en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 1982 y el Plan Regulador Comunal de la localidad de Dichato, de la comuna de Tomé (PRD-1992), publicado en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 1992, de acuerdo a la siguiente nómina:
     
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    2.- Déjense sin efecto las declaratorias de utilidad pública de los terrenos que fueron destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de la ley Nº 20.331, contenidas, para este caso, en el Plan Regulador Comunal de Tomé (PRCT-2008), publicado en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 2008 y su modificación denominada Seccional Borde Costero (SBC- 2009), publicada en el Diario Oficial el día 9 de enero del año 2009, de acuerdo a la siguiente nómina:
     
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    3.- Lo anterior, sin perjuicio de aquellas declaratorias de utilidad pública de terrenos destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, que mantienen su vigencia con posterioridad a la publicación de la ley Nº 20.791.
    4.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República.
    5.- Archívese el presente decreto en el Conservador de Bienes Raíces respectivo como parte integrante de los antecedentes del Plan Regulador Comunal vigente de la comuna.

    Publíquese, comuníquese y archívese.- Luis Fernández Plummer, Alcalde Subrogante.- José Quinteros Concha, Secretario Municipal Subrogante.