APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES Y EL COMANDO DE SALUD DEL EJÉRCITO DE CHILE
Núm. 73 exento.- Santiago, 9 de abril de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el artículo 1º, 25, 26, 27 y 28 del decreto Nº 136, de 2005, del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2º Que, al Ministerio de Salud le corresponde establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios. Dichos estándares se fijarán de acuerdo al tipo de establecimiento y a los niveles de complejidad de las prestaciones, y serán iguales para el sector público y el privado.
3º Que, el Ministerio de Salud ha establecido un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para funcionar. Para estos efectos se entenderá por acreditación el proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares mínimos señalados anteriormente, de acuerdo al tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones.
4º Que, tal como señala el Programa de Gobierno 2014-2018, se destaca el compromiso presidencial de incorporar la acreditación de los prestadores institucionales como componente de la garantía de calidad, avanzando de esta forma hacia la plena vigencia de todas las garantías que contempla el Régimen General de Garantías en Salud, especialmente la Garantía Explícita de Calidad.
5º Que, el Ministerio de Salud pone a disposición de la red de establecimientos públicos el sistema informático "SIS-Q", el cual se ha convertido en una importante herramienta de apoyo para lograr la acreditación y el cumplimiento de los estándares de calidad mencionados anteriormente por parte de prestadores institucionales de salud, además de aportar periódicamente al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud información relevante al nivel de cumplimiento de la red asistencial.
6º Que, al Ministerio de Salud le compete tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de las materias de su competencia. Por ello, debe producir estadísticas de salud necesarias para efectuar vigilancia de salud pública y evaluar la situación de salud de la población y formular políticas para la protección, atención y recuperación de la salud.
7º Que, el Ministerio de Salud y el Ejército de Chile comparten la necesidad de garantizar que las prestaciones de salud que se entregan a la población en los establecimientos dependientes de ellos, alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios.
8º Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el Convenio de colaboración celebrado entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Comando de Salud del Ejército de Chile, cuyo texto es el siguiente:
En Santiago, a 26 de enero del 2015, comparecen, por una parte, el Comando de Salud del Ejército, RUT Nº 61.101.032-K, representado por el General de Brigada, Sr. René Palavecino Ponce, C.I. Nº 8.562.507-1, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1449, torre 3, comuna y ciudad de Santiago, y por la otra, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, RUT Nº 61.975.700-9, representada por la Subsecretaria de Redes Asistenciales, Dra. Angélica Verdugo Sobral, RUT Nº 7.814.856-K, ambas domiciliados para estos efectos Mac Iver Nº 541, comuna y ciudad de Santiago; vienen en celebrar el siguiente Convenio:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Conforme al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, a dicha Secretaría de Estado le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud, teniendo, entre otras, las funciones de: "tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de las materias de su competencia"; y "tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de los beneficios de salud", pudiendo, para dichos efectos, requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas la información que fuera necesaria, respetando en todo caso, la normativa atingente sobre la materia, especialmente la contenida en la ley Nº 19.628 sobre protección de datos de carácter personal.
Teniendo presente las funciones descritas y la gran utilidad que reporta para el Ministerio de Salud promover y conocer el nivel de cumplimiento que tienen los distintos establecimientos de salud respecto de los Estándares Generales del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud y, por otra parte, el interés manifestado por el Comando de Salud del Ejército en contar con este Sistema de Información, como apoyo para su gestión en el ámbito de la Calidad Asistencial, en beneficio directo de sus beneficiarios, se ha celebrado el presente acuerdo de voluntades, el cual consiste en proveer acceso y soporte, por parte del Ministerio de Salud a los establecimientos de salud dependientes del Comando de Salud del Ejército de Chile, los cuales se indican en el presente Convenio, al Sistema de Información en Gestión y Calidad en Salud (SIS-Q).
Los estándares referidos en el presente Convenio, los cuales permiten el inicio del funcionamiento del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud, han sido aprobados mediante decreto exento Nº 18 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 19 de marzo de 2009.
SEGUNDO: SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
El Sistema de Información SIS-Q se encuentra operativo y es utilizado en la actualidad por diversos establecimientos de salud de la red pública, aportando periódicamente al Ministerio de Salud y a los propios establecimientos, información relevante sobre el estado de avance del cumplimiento de estándares de calidad, exigidos por el sistema de acreditación de prestadores institucionales de salud vigentes.
A la fecha del presente Convenio, el funcionamiento y soporte del mencionado software está a cargo de la empresa Everis Chile S.A., con la cual se ha firmado un contrato de prestación de servicios, en virtud de la adjudicación efectuada mediante resolución exenta Nº 453, de 27 de febrero de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. El contrato vigente tiene 12 meses de duración, por lo cual, se realizará una nueva licitación previo su vencimiento.
TERCERO: COSTO DE AMPLIACIÓN DEL SERVICIO
El hecho de entregar acceso al software SIS-Q no involucra cobros adicionales por parte de la empresa encargada de mantener operativo el sistema informático, y no representa un impacto en la normal operación del mismo. Por otro lado, es de especial interés por parte de las instalaciones de la red del Comando de Salud del Ejército en contar con acceso informático al software para poder apoyar y fortalecer sus procesos clínicos y otorgar atenciones de salud seguras a sus usuarios.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El presente Convenio de cooperación no obliga al Ministerio de Salud a entregar capacitación, apoyo en terreno, reportes o cualquier otro tipo de servicio o documentación adicional, salvo el acceso al mencionado sistema informático SIS-Q y a sus respectivos manuales de usuario.
El Ministerio de Salud entregará a la contraparte designada de las instalaciones de la red de salud dependientes del Comando de Salud del Ejército, utilizando el medio que sea convenido en común acuerdo entre ambas partes, de 2 credenciales de acceso (nombre de usuario y contraseña), de tipo administrador, para poder acceder al sistema informático. Utilizando dichos datos y el módulo de creación de usuarios del sistema, cada establecimiento de salud podrá entregar acceso a las personas que estime necesario y pertinente, siempre y cuando estén relacionadas con los procesos de calidad y seguridad del paciente de los establecimientos de salud.
Cada instalación de la red de salud del Comando de Salud del Ejército, por otro lado, podrá hacer uso de todos los módulos y funcionalidades del SIS-Q que se encuentran disponibles para los establecimientos de salud, que considera los módulos "AS" de información sobre cumplimiento de requisitos para obtención de Autorización Sanitaria y "AP", sobre toda la información relativa al proceso de Acreditación del Prestador. De esta forma, no se considera acceso a funcionalidades especiales, actuales o futuras, que están especialmente orientadas a la gestión de toda la red de establecimientos por parte del Ministerio de Salud.
Considerando la estructura orgánica del Comando de Salud (holding), el Ministerio de Salud entregará a este último, específicamente a su Asesoría de Gestión de Calidad - Calidad Asistencial, un acceso con perfil del "Administrador general del sistema", con la finalidad de gestionar y controlar en forma centralizada a sus instalaciones dependientes.
QUINTO: SOBRE LA MESA DE AYUDA
Como parte integral del presente Convenio, cada instalación de salud del Comando de Salud del Ejército podrá hacer uso de la Mesa de Ayuda del sistema informático, según los niveles de servicio contemplados en el contrato vigente con la empresa a cargo de su operación. De esta forma, a través de la mesa de ayuda, cada instalación podrá reportar incidencias relacionadas con el sistema informático, así como dudas respecto de su funcionamiento.
SEXTO: MEJORAS AL SISTEMA
El presente Convenio de cooperación no obliga al Ministerio de Salud a efectuar mejoras o modificaciones a las funcionalidades actualmente disponibles del sistema informático SIS-Q, sin perjuicio que las mejoras sugeridas puedan ser planteadas y evaluadas, siempre y cuando sean de beneficio de toda la red de establecimientos de salud (mayormente establecimientos de la red pública de salud) que actualmente utiliza el software.
SÉPTIMO: DATOS DE ACCESO AL SISTEMA
Una vez formalizado y suscrito el presente Convenio de cooperación, la contraparte del Ministerio de Salud, dentro de 10 días hábiles, hará entrega a la contraparte técnica designada por cada instalación de la red de salud del Comando de Salud del Ejército, de los datos requeridos para acceder al sistema informático, además de los manuales de usuario correspondientes.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD
La información entregada por cada instalación de salud del Comando de Salud del Ejército, utilizando el mencionado software SIS-Q, en virtud del presente Convenio tiene el carácter de confidencial, y deberá ser tratada, manejada y procesada en los términos descritos en los artículos 7º y 11 y en los Títulos IV y V de la ley Nº 19.628, quedando el Ministerio de Salud sujeto, entre otras, a las obligaciones de:
a. Limitar la divulgación de dicha información sólo a aquellos de sus respectivos funcionarios que estrictamente tengan la necesidad de conocerla.
b. Adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de dicha información libre de robos o de acceso por parte de terceros no autorizados.
Ambas partes al presente Convenio se obligan a informarle a la otra respecto de cualquier incidente que atente o vulnere cualquiera de las obligaciones señaladas precedentemente, así como de las medidas adoptadas para prevenir y evitar que se vulneren en el futuro.
NOVENO: INSTALACIONES QUE RECIBIRÁN EL SERVICIO
Las instalaciones de la red de salud dependientes del Comando de Salud del Ejército, para efectos del presente Convenio, se detallan a continuación:

Ante cambios de domicilio, nombre o incorporación de nuevas instalaciones, previa comunicación por escrito del Comando de Salud del Ejército y aceptación por parte del Depto. Calidad y Seguridad del Paciente del Minsal, se efectuará la actualización de la base de datos, de acuerdo a lo informado.
DÉCIMO: CONTRAPARTE TÉCNICA
Para efectos de coordinación de los aspectos técnicos del Convenio, la contraparte técnica ministerial estará conformada por un profesional designado por el Departamento de Calidad y Seguridad del Paciente del Ministerio de Salud, mientras que por parte del Comando de Salud del Ejército, la contraparte técnica será la Asesoría de Gestión de Calidad del Cosale, área Calidad Asistencial.
Las contrapartes técnicas mencionadas deberán coordinar los aspectos técnicos necesarios para el normal funcionamiento del presente Convenio de colaboración, además deberán mantener permanentemente informadas a sus respectivas jefaturas de cualquier inconveniente que se suscite durante la vigencia del presente Convenio, proponiéndoles medidas tendientes a solucionarlo.
Al efecto, las contrapartes técnicas podrán:
- Convocar a reuniones.
- Coordinar con otras instancias, departamentos o unidades dentro de su institución para efectos de dar cumplimiento a los acuerdos establecidos.
Las comunicaciones entre las contrapartes técnicas se realizarán preferentemente a través de correo electrónico.
La contraparte técnica del Comando de Salud del Ejército deberá en el menor plazo posible, luego de la suscripción del presente Convenio, informar a la contraparte del Ministerio de Salud, la identificación de las contrapartes de cada establecimiento de salud, para efectos de entregar las claves de acceso correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO: GASTOS
Se deja establecido que el presente Convenio no irrogará gastos para las partes.
DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA
El presente Convenio regirá desde la total tramitación de todos los actos administrativos que lo aprueben, fecha que será informada recíprocamente por ambas partes, y tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de suscripción, los que serán prorrogados automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término, mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio de la contraparte señalado en el presente convenio, con una anticipación mínima de 30 días corridos al vencimiento del período correspondiente.
DÉCIMO CUARTO: PERSONERÍAS
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares del mismo tenor, fecha y valor, quedando 2 en poder de cada institución.
La personería del GDB René Palavecino Ponce, para actuar en representación del Comando de Salud del Ejército, consta del decreto supremo de nombramiento Nº 38, de 7 de enero de 2015, del Ministerio de Defensa, el cual lo designa como Comandante de Salud del Ejército.
La personería de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, doña Angélica Verdugo Sobral, consta en decreto Nº 32, de 2014, del Ministerio de Salud.
2º Déjase constancia que el acuerdo que por este acto se aprueba no irroga gasto alguno al Ministerio de Salud.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 73 de 09-04-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.