MODIFICA RESOLUCIÓN Nº462 EXENTA, DE 2007, EN SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 1.442 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2015.- Vistos: La ley Nº18.059; las resoluciones Nº39, de 1992 y Nº59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución Nº117, de 2003, del citado Ministerio, que aprueba "Bases de Licitación Transantiago 2003"; la resolución exenta Nº462, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, conforme a análisis técnicos realizados por el Directorio de Transporte Público Metropolitano, se ha observado que el eje Av. Matta tiene en las horas de mayor carga de pasajeros una frecuencia de unos 45 buses/hora, no obstante lo cual presenta velocidades comerciales muy bajas debido a la congestión existente. Por lo anterior, resulta necesario implementar medidas de gestión de tránsito que den prioridad a la circulación de buces de transporte público por dicho eje, atendida, además, su relevancia como vía de conectividad poniente-oriente.
    2.- Que, precisamente el establecimiento de una pista de uso exclusivo para el transporte público permite cumplir con dicho objetivo, ya que, al segregarse los flujos modales, se logra un aumento de la velocidad comercial, disminuyendo los tiempos de viaje y espera de los pasajeros.
    3.- Que, en consecuencia existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
    4.- Que, el numeral 35) del artículo 2 del citado DFL Nº 1, de 2007, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
     
    Resuelvo:

     
    Modifícase el resuelvo Nº1, de la resolución exenta Nº462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar la siguiente fila al final de la tabla:

    Av. Manuel Antonio Matta  Av. Viel  Av. Vicuña Mackenna  Ambos sentidos.



    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.