Artículo 1º.- Definiciones.

    Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 18.450 que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se expresa:
1.  Ley: La Ley Nº 18.450 y sus modificaciones posteriores.
2.  Comisión: La Comisión Nacional de Riego.
3.  Concurso(s): Procedimiento participativo y abierto reglamentado para seleccionar a los beneficiarios de la Ley.
4.  Proyecto(s): Conjunto de documentos y antecedentes legales y técnicos, incluido el estudio, que permite definir, dimensionar, valorizar, justificar y construir o rehabilitar las obras de riego o drenaje y las obras multipropósito asociadas o complementarias, que beneficien la actividad agropecuaria mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley. Se incluyen en este concepto las obras que se consultan en los proyectos anexos, cuando corresponda.
5.  Obras: En los casos en que el presente reglamento se refiere a obras sin otra calificación, se entenderá por tales a las obras de riego, de drenaje y las obras multipropósito, los equipos y elementos de riego mecánico y de generación cuya construcción, rehabilitación, adquisición o instalación son necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el proyecto.
6.  Obras Medianas: Proyectos cuyo costo total sea superior a 15.000 unidades de fomento e inferior a 250.000 unidades de fomento.
7.  Obras de Riego: Son las obras necesarias para la captación, derivación, conducción, acumulación, regulación, distribución o evacuación de aguas, como asimismo, las obras de puesta en riego, medición y control y las destinadas a mejorar la eficiencia del mismo.
8.  Obras de Puesta en Riego: Las labores necesarias para adecuar los suelos de secano al riego y para mejorar el aprovechamiento y la eficiencia de aplicación del agua en suelos regados, tales como despedradura, destronque, nivelación y emparejamiento. Se excluye la construcción de cercos y caminos interiores.
9.  Obras de Drenaje: Las construcciones, elementos y labores destinados a evacuar el exceso de las aguas superficiales o subsuperficiales de los suelos en los que constituyen una limitante para el desarrollo de los cultivos. Incluyen, además, las labores de despedradura, destronque, nivelación, emparejamiento y construcción de cercos y puentes, cuando corresponda.
10.  Equipo de Riego Mecánico: Conjunto de elementos mecánicos integrados que tienen por objeto elevar aguas superficiales o subterráneas a niveles superiores a aquellos en que se almacenan o escurren en forma natural o artificial, como asimismo impulsar, distribuir o aplicar el agua de riego en los predios. Estos equipos podrán ser utilizados en obras de drenaje.
11.  Elementos de Riego Mecánico: Las partes que integran un equipo de riego mecánico tales como bombas y motobombas, ductos, cañerías, válvulas, sistemas de comando y automatización, filtros, manómetros, medidores de caudal, dosificadores de fertilizantes y pesticidas incorporados al sistema de riego, aspersores, goteros, tableros eléctricos, transformadores y líneas eléctricas de alta y baja tensión, y otras fuentes de energía necesarias para operar los equipos, que se destinen directamente a la impulsión de aguas de riego o drenaje.
12.  Proyectos anexos: Aquellos que consultan la construcción de obras suplementarias a las de riego, destinadas a utilizar los recursos hídricos o las instalaciones de las mismas para solucionar problemas de agua en el sector pecuario u otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de la Ley.
    El costo de los proyectos anexos no podrá superar el 10% del costo total del proyecto, con un límite máximo de 100 unidades de fomento para proyectos cuyo costo total sea igual o menor a 15.000 unidades de fomento. Para proyectos con costo superior 15.000 unidades de fomento el límite máximo será de 1.000 unidades de fomento.
13.  Obras de Uso Multipropósito: Aquellas complementarias a Obras de Riego o a Obras de Drenaje, destinadas a propósitos tales como agua potable, hidrogeneración, control de crecidas, recarga de acuíferos, entre otros.
14.  Proyectos de Riego o Drenaje: El conjunto de Obras de Riego, Obras de Drenaje, Obras de Puesta en Riego, Obras de Uso Multipropósito o de obras de desarrollo agrícola, desde su estudio hasta la recepción final de la obra, que permiten la utilización agrícola óptima de los terrenos a regar.
15.  Costo del Proyecto o Costo Total de Ejecución del Proyecto: La suma de los costos del estudio, de inspección y de ejecución de las Obras y, cuando proceda, el costo de las Obras de uso Multipropósito, los Proyectos Anexos y el costo de constitución de organizaciones de usuarios definidas en el Código de Aguas.
    La suma del costo de estudio, el costo de inspección técnica y los gastos generales incluidos en el valor de la ejecución de las obras e inversiones no podrá exceder del 15% del costo total del proyecto en el caso de las obras cuyo costo total sea igual o inferior a 15.000 unidades de fomento, y de un 20% en aquellas que las superen, excluidos, para estos efectos, los costos de la organización de usuarios, proyectos anexos y el costo de los análisis de laboratorio requeridos.
16.  Costo de Estudio: Los gastos por concepto de diseño, estudios técnicos ambientales y económicos, estudios jurídicos, análisis de laboratorio y demás necesarios para la preparación y presentación del proyecto.
17.  Costo de Inspección: Los gastos que irrogue la inspección técnica de la construcción de la obra.
18.  Costo de Ejecución de las Obras: Son aquellos ítems que corresponden a la suma de los productos de los precios unitarios utilizados en la construcción y/o rehabilitación de las Obras de riego, de drenaje con o sin elemento multipropósito, proyectos anexos, de instalación de equipos y elementos de riego mecánico y gastos generales, cuando corresponda.
19.  Costo de Organización de Usuarios de Aguas: Son aquellos valores que constituyen gastos que ocasiona la constitución legal de las organizaciones de comunidades de aguas o de drenaje. El detalle de los gastos a considerar se especificará en las bases. El monto de la bonificación por este concepto no podrá superar el 10% del costo de ejecución de las Obras, con un máximo de 300 unidades de fomento.
20.  Organizaciones u Organización de Usuarios: Las organizaciones de usuarios de agua contempladas en el Código de Aguas, a saber: Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas o Drenaje.
21.  Organizaciones de Hecho: Las que no han formalizado su existencia de acuerdo a las normas del Código de Aguas y están integradas por quienes tienen derechos de aprovechamiento en aguas de un mismo canal, embalse o pozo y usan o esperan usar las aguas de las fuentes indicadas con la construcción de las Obras consideradas en el Proyecto que postula a la bonificación.
22.  Comunidad de Obras de Drenaje No Organizada: La integrada por los usuarios de una misma obra de drenaje que no ha formalizado su existencia de acuerdo a las normas del Código de Aguas.
23.  Organizaciones de usuarios de aguas que han iniciado su proceso de constitución: Organizaciones de hecho que han iniciado el proceso de constitución, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 187, 188 y siguientes del Código de Aguas y que han reducido a escritura pública el acta de designación de un representante común de sus integrantes.
24.  Proyecto de Rehabilitación de Obras: Proyecto que tiene por objeto recuperar las condiciones iniciales del diseño original de una obra.
25.  Bases: Documentos aprobados por la Comisión Nacional de Riego que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones para cada concurso. Forman parte integrante de las bases todos y cada uno de los manuales o documentos emitidos por la Comisión, sean éstos técnicos, administrativos o legales.
26.  Proceso de Evaluación: Procedimiento establecido en las bases del Concurso para asignar puntaje a los Proyectos Admitidos y seleccionar aquellos que cumplan con los requerimientos específicos de cada concurso.
27.  Certificado de Bonificación (CBRD): Documento emitido por la Comisión en que constará la adjudicación de la bonificación ofrecida en un Concurso a un determinado Beneficiario.
28.  Certificado de Bonificación II: Documento emitido por la Comisión que bonifica los gastos de constitución de una Comunidad de Agua. Su cobro sólo podrá efectuarse si las Obras del Proyecto se encuentran con recepción final por parte de la Comisión Nacional de Riego y terminada la constitución de la organización de usuarios.
29.  Proyecto Admitido: El que postula en un concurso y cumple con las exigencias de la ley, reglamento y bases respectivas.
30.  Proyecto No Admitido o Rechazado: El que postula en un concurso y no cumple con las exigencias establecidas en la ley, reglamento y bases respectivas.
31.  Proyecto Seleccionado o Bonificado: El admitido a concurso y que en el proceso de selección ha obtenido el Certificado de Bonificación.
32.  Proyecto No Seleccionado: El admitido a concurso y que en el proceso de selección no ha obtenido Certificado de Bonificación.
33.  Proyecto Retirado: El que, una vez presentado a Concurso, solicita su devolución previo a la declaración de admisibilidad del concurso, independiente de ser calificado como admitido o no admitido a concurso. Esta facultad sólo puede ser ejercida por el o la postulante o su representante legal.
34.  Bienes Adquiridos con la Bonificación: Bienes y equipos que forman parte de un Proyecto Bonificado y que son imprescindibles para la operación del mismo.
35.  Postulante o Potencial Beneficiario: Persona natural o jurídica u organización de usuarios de aguas que, individual o colectivamente, postula un proyecto susceptible de recibir la bonificación y reúne los requisitos establecidos en el artículo Nº2 de la ley.
36.  Beneficiario: Persona natural o jurídica u organización de usuarios de aguas que, individual o colectivamente, ha postulado un proyecto en un Concurso y ha obtenido el Certificado de Bonificación.
37.  Consultor: Es el profesional inscrito en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión que elabora y suscribe la carpeta de postulación del Proyecto, la presenta a Concurso y da seguimiento a los procesos administrativos desde la postulación hasta el pago de la bonificación, siendo para estos efectos interlocutor del Postulante ante la Comisión.
38.  Registro: Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión.
39.  Inspección Técnica de Obras: Actividad de costo y responsabilidad del Beneficiario en la obras superiores a 30.000 UF a que se refiere el artículo 7 bis de la Ley Nº18.450, mediante la cual durante la construcción de la obra se verifican los aspectos técnicos, constructivos y administrativos de la Obra de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley Nº 18.450, en el presente Reglamento y en las bases del concurso.
40.  Supervisión Técnica de Obras: Actividad mediante la cual la Comisión verifica que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las bases del concurso.
41.  Inspector Técnico de Obras (ITO): Persona natural o jurídica inscrita en el Área de Inspección y Supervisión del Registro que, por cuenta del Beneficiario, verifica que las Obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables, a los permisos requeridos y al Proyecto presentado.
42.  Supervisor Técnico de Obras (STO): Profesional del rubro de la construcción, dependiente de la Comisión, que mediante visitas aleatorias en terreno, verifica que las labores de construcción se ejecuten de conformidad a lo establecido en el Proyecto aprobado y bonificado. Para Obras que superen las 30.000 unidades de fomento de costo de ejecución, el STO deberá verificar que la inspección y la recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las bases del concurso.
43.  Informe Técnico Final: Para Obras que superen las 30.000 unidades de fomento, corresponde al informe evacuado por el ITO en el que debe pronunciarse sobre la conformidad de las Obras con el Proyecto y con las normas de calidad de la construcción, además de aquellas exigencias que se establezcan en las Bases.
44.  Recepción de Obras: Para Obras cuyo costo de ejecución sea igual o menor a 30.000 unidades de fomento, corresponde a la instancia liderada por el STO mediante la cual se realiza una inspección completa y detallada de las Obras y se levanta el Acta de Recepción Técnica de la Obra.
    Para Obras que superen las 30.000 unidades de fomento, corresponde a la instancia liderada por el ITO para la revisión del cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y administrativos del Proyecto, de acuerdo a las exigencias establecidas en el presente Reglamento y en las bases del Concurso.
45.  Acta de Recepción Técnica de Obras: Informe previo a la Recepción Definitiva de las Obras, en que se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento, el proyecto y aquellos requisitos especiales que se establezcan en las Bases.
46.  Acta de Recepción Técnica Condicionada de Obras: Informe previo a la recepción definitiva que establece que una Obra acogida a inicio anticipado cumple con los objetivos planteados en el Proyecto, quedando sujeta su recepción definitiva a que el Proyecto se adjudique la bonificación en el Concurso a que postuló, o en otros posteriores.
47.  Acta de Recepción Técnica Provisional de Obras: Informe previo a la recepción definitiva que objeta o repara la ejecución, terminación o funcionamiento de la Obra y otorga un plazo para subsanar las observaciones.
48.  Recepción Definitiva de Obras: Acto administrativo mediante el cual la Comisión declara las Obras recepcionadas técnicamente, acepta la acreditación de las inversiones y ordena el pago de la bonificación.
49.  Plazo de Término de las Obras: Plazo máximo con que cuenta el Beneficiario para la construcción de la Obra, incluidas sus eventuales prórrogas, contado desde la fecha de la notificación de la resolución que aprueba los resultados del Concurso.
50.  Plazo de Ejecución de los Reparos: Plazo máximo con que cuenta el Beneficiario para subsanar los reparos realizados a la Obra, contado desde la fecha de emisión del Acta de Recepción Provisional de Obras.
51.  Aviso de Construcción de Obra Nueva: Aviso que deberá efectuar el Potencial Beneficiario que quisiera acogerse a lo establecido en el inciso 2º del artículo 4º de la Ley Nº18.450, que dice relación con el Inicio Anticipado de Obras.
52.  Certificado de Obra Nueva: Certificado emitido por la Comisión previa solicitud de un Potencial Beneficiario a través del Aviso de Construcción de Obra Nueva y en que se acredita que el Proyecto contemplado en el referido aviso no ha iniciado su construcción.
53.  Aviso de Término de Obras: Aviso mediante el cual el Beneficiario comunica a la Comisión el término de la construcción de la Obra contemplada en el Proyecto.
54.  Libro de Obras: Instrumento escrito que debe permanecer en la obra, en el cual se deben registrar instrucciones, observaciones y notas relativas al desarrollo de las obras.
55.  Proyecto Intrapredial: Es aquel que contiene obras que sirven o benefician a un solo predio.
56.  Proyecto Extrapredial: Es aquel que contiene obras que sirven o benefician a más de un predio.