Artículo 3º.- Llamados a Concurso y Avisos.
    La Comisión llamará a los concursos públicos a que se refiere el artículo 4º de la Ley conjunta o separadamente para concursos de proyectos de hasta 15.000 unidades de fomento y concursos cuyos proyectos superen las 15.000 unidades de fomento y de hasta 250.000 unidades de fomento, difundiéndose mediante, a lo menos, una publicación en el Diario Oficial y otra en la página web institucional. Adicionalmente, la Comisión podrá difundir los concursos y los beneficios de la Ley por los medios que estime conveniente.