Artículo 13º.- Proyectos Anexos.
   
    Los proyectos anexos a los de riego o drenaje propiamente tales, deberán contener la siguiente información:
   
    a)  Indicación del objetivo del proyecto anexo.
    b)  Definición de las obras y equipos necesarios para el cumplimiento de su objetivo, incluyendo planos y memorias de cálculo que justifiquen las dimensiones adoptadas.
    c)  Plano de ubicación de las obras anexas, el que deberá relacionarse con el plano indicado en la letra d) puntos 9.1 y 9.2 letra a) del artículo 9 de este Reglamento, y
    d)  Presupuesto detallado que permita determinar el porcentaje del proyecto anexo dentro del costo total del proyecto, expresado en unidades de fomento.