Artículo 14º.- Gastos de Constitución de Organizaciones.
Los proyectos que incluyan como bonificables los gastos que irrogue la constitución de organizaciones de usuarios a que se refieren los artículos 1º y 2º de la Ley, deberán acompañar la siguiente información:
a) Copia autorizada de la escritura pública a que se hubiera reducido el acta de la sesión de comuneros en la que se detalle la inscripción de los derechos de aguas de los comuneros y se designe a un representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas sometidos a su jurisdicción. Respecto de las exigencias establecidas en la letra c) del artículo 8 de este Reglamento, ellas deberán ser acreditadas mediante certificación del directorio o del presidente de la respectiva comunidad, el que deberá, además, adjuntar la nómina de beneficiarios (nombre, rol único tributario y rol de avalúo de la propiedad), y
b) Indicación de los costos señalados en el numeral 19 del artículo 1º de este Reglamento en que se incurrirá con ocasión de la constitución de la organización.