Artículo 16º.- Incorporación o Exención de exigencias.
   
    Solo mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrán incorporar en las bases de los concursos, mayores exigencias o restringir algunas de las indicadas en los artículos 8º y 9º de este Reglamento que deberán contener los proyectos, según la naturaleza del concurso a que se llame, siempre que la eliminación o restricción no recaiga en antecedentes requeridos explícita o implícitamente por la ley.