Artículo 20º.- Certificados de Bonificación al Riego o Drenaje (CBRD).
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución a que se refiere el artículo anterior, la Comisión emitirá un certificado, denominado "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje", que deberá contener las menciones del formato que ésta resuelva y su entrega se efectuará en el lugar determinado por la Comisión.
En el caso que el Proyecto Bonificado considere el costo de constitución legal de la comunidad de aguas o de drenaje correspondiente, la Comisión deberá emitir el Certificado de Bonificación II, por el monto de la bonificación que corresponda al costo de constitución de la respectiva organización.
El cobro del Certificado de Bonificación II procederá si la comunidad bonificada de que se trate hubiere concluido su proceso de constitución legal dentro del plazo máximo de tres años, contado desde la fecha de emisión de dicho Certificado, plazo que podrá ser prorrogado, hasta por un año adicional, por motivos fundados calificados por la Comisión. No procederá el cobro de dicho Certificado si el Proyecto bonificado al cual éste accede hubiere sido declarado abandonado.
La comunidad de aguas o de drenaje se entenderá legalmente constituida, una vez que ésta se haya registrado en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas.