Artículo 24º.- Recepción Definitiva de Obras.
   
    La dictación de la Resolución que declara la Recepción Definitiva de las Obras, procederá una vez aprobada la Recepción Técnica de las Obras y acreditadas las inversiones comprometidas en la presentación del Proyecto a Concurso.
   
    Para estos efectos, el Beneficiario deberá acompañar las facturas y demás documentos contables emitidos a nombre del Beneficiario o de su sucesor legal, con indicación detallada en la glosa, de los bienes o servicios comprendidos en ellos.
   
    El Beneficiario será el último responsable por cualquier falla o problema que se suscite durante la construcción de las Obras y una vez finalizadas éstas. El hecho de efectuar la Recepción de las Obras y bonificarlas de acuerdo a la Ley no implica aprobación técnica de su calidad por parte de la Comisión.