Artículo 29º.- Hurto o Extravío del Certificado de Bonificación.
El hurto o extravío del Certificado de Bonificación deberá ser informado por escrito a la Comisión, la que llevará una nómina de tales comunicaciones.
La Comisión emitirá un nuevo Certificado anulando el anterior luego de ser publicados por el interesado 3 avisos en días distintos en un diario de circulación nacional y una vez que haya transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la última publicación sin que se hayan presentado terceros ante la Comisión pretendiendo derechos sobre el Certificado de Bonificación.