Artículo 30º.- Proyectos de Pozos Profundos.
Tratándose de Proyectos que consulten Obras de captación de aguas subterráneas, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo deberán ejecutarse con anterioridad a la postulación del proyecto al correspondiente Concurso, para lo cual el interesado ingresará tales obras en la Comisión en forma previa a su iniciación y acompañará los antecedentes a que se refieren las letras a) del artículo 9 y d) punto 9.1 del artículo 9. La Comisión adoptará las medidas correspondientes para verificar que se trata de obras nuevas y para fiscalizar la ejecución de las mismas. El plazo máximo de postulación será de dos años contados desde la fecha de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la resolución de la Dirección General de Aguas en que se otorgan los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas del referido pozo.