Artículo 31º.- Supervisión de las Obras.
Los adjudicatarios de la bonificación deberán dar las facilidades necesarias para que la Comisión supervise la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, pudiendo la Comisión encomendar estas funciones a otros servicios con presencia regional.
De las visitas de supervisión y de las observaciones o reparos que se formulen se dejará constancia en el "Libro de Obras" que deberá llevar el Beneficiario o Potencial Beneficiario debidamente foliado y firmado en su primera página por él y por los representantes de la Comisión y el encargado de la obra. Si el reparo consistiere en el incumplimiento de las especificaciones técnicas de la obra y éstas no son subsanadas, tendrá como consecuencia el no pago de la bonificación.