Artículo 33º.- Modificación de Proyectos.
La Comisión aceptará modificaciones a los proyectos una vez resuelto el Concurso, siempre que estas modificaciones mantengan o mejoren las variables de Concurso que le permitieron obtener su bonificación.
Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación, la Comisión modificará la resolución que aprobó el Proyecto y dispondrá la emisión de un Certificado de Bonificación de reemplazo del anterior, por el nuevo monto de la bonificación.
Se aceptarán modificaciones de Proyectos siempre que se mantenga el objetivo original de éste.
El Plazo de Término de Obra se suspenderá por el tiempo que medie entre el ingreso de la solicitud de modificación y la fecha de la Resolución que se pronuncia sobre ella.
La modificación en ningún caso podrá aumentar el monto de la bonificación aprobada.
La solicitud de modificación deberá ser suscrita por el Beneficiario y el Consultor y contener al menos los siguientes antecedentes:
a) Objetivo específico y justificación detallada de la misma;
b) Efectos sobre el costo del proyecto;
c) Adjuntar planos y diseños, cuando corresponda; y
d) Cualquier otro documento que sea necesario o indispensable para el conocimiento y resolución de la modificación.
Esta resolución que aprueba o rechaza la modificación solicitada será puesta en conocimiento de los beneficiarios mediante carta certificada. Respecto de esta resolución se puede presentar el recurso que proceda conforme al ordenamiento jurídico.