Artículo 35º.- Pago de la Bonificación.
Aprobada la recepción definitiva de una obra, la Comisión solicitará a Tesorería General de la República que curse el pago del respectivo Certificado de Bonificación al beneficiario o continuadores en el dominio del mismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la correspondiente resolución que aprueba la recepción definitiva y autoriza el pago.
Si la bonificación comprendiera además los gastos de constitución de la organización interesada, a los antecedentes presentados en el proceso de acreditación, deberá agregarse un certificado extendido por la Dirección General de Aguas que acredite haberse registrado en ese Servicio la respectiva organización.
El pago se efectuará según el valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de la recepción definitiva de la obra por la Tesorería General de la República conforme a lo indicado en el inciso primero.
Cursado el pago de la bonificación, el Servicio de Tesorerías deberá comunicar tal hecho a la Comisión para el registro del mismo y al Servicio de Impuestos Internos para los efectos indicados en los artículos 10 y 12 de la Ley.