Artículo 36º.- Obligación de Mantención de las Obras.
   
    El Beneficiario asume la obligación de efectuar a su costo el mantenimiento periódico de las Obras y reparación de cualquier daño o falla que se presente en ellas por un período de, al menos, 10 años desde la Recepción Definitiva de Obras de forma que, durante ese plazo, éstas puedan servir para el objeto para el que fueron construidas.
   
    En caso de ocurrir daños graves en las Obras o partes de ellas producto de eventos de fuerza mayor, el Beneficiario deberá informar por escrito a la Comisión.