Artículo 39º.- Recurso de Reconsideración.
   
    Los proyectos que presenten reparos previos a la Recepción de Obras y de las resoluciones que denieguen la modificación de Proyectos o declaren el abandono del Proyecto, u otras emitidas por la Comisión en el proceso de construcción de la obra y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, el Beneficiario que se considerare afectado o quien éste designe, podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión. Dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la emisión del acto administrativo o de la notificación de la respectiva resolución y deberá ser resuelto por el Secretario Ejecutivo en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde su presentación.