Artículo 40º.- Pérdida o Sustracción de Equipos y Elementos de Riego.
   
    En caso de pérdida o sustracción de equipos y elementos de riego mecánico o de partes de Obras o de daños causados a las mismas, el Beneficiario deberá dar aviso por escrito a la Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles de ocurrido tal hecho y deberá reponer o reparar a su costo tales equipos, elementos o partes, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de la pérdida, sustracción o daño. Se exceptuarán de esta disposición los daños o pérdidas debidos a fuerza mayor, circunstancias calificadas en cada caso por la Comisión.