Artículo 42º.- Publicidad de los Proyectos.
   
    La publicidad de los antecedentes legales y técnicos de los Proyectos presentados por particulares a los concursos de la Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y sus correspondientes modificaciones.