Artículo 43º.- Programas Especiales Pequeña Agricultura.
La Comisión definirá condiciones especiales para la asignación de los recursos de los programas especiales para bonificar los proyectos de riego de agricultores considerados en las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, cuyo costo total no sea superior a 400 UF.