Decreto-Lei N.o 726. Prohibí la imitación de billetes que tengan curso legal en Chile y su circulación.

    Núm. 726. - Santiago, 23 de noviembre de 1925. - Oido el Consejo de Ministros de Estado y con su acuerdo, dicto el siguiente

    DECRETO-LEI:

    Artículo 1.o No será lícito a persona o entidad alguna, con escepcion de aquellas espresamente autorizadas por lei, hacer fotografías, grabados, litografías, impresiones o reproducir de cualquiera otra manera, billetes o partes de billetes que tengan circulacion legal en Chile. Tampoco será lícito reproducir en modo alguno, las planchas o matrices usadas en la fabricacion de esos billetes.


    Art. 2.o Queda prohibida la circulacion, distribucion o uso en cualquiera otra forma, de imitaciones de billetes que tengan curso legal en Chile; y la circulacion de hojas volantes, tarjetas o cualquiera otra especie de anuncios que contengan impresiones, grabados o reproducciones que representen esos mismos billetes.

    Art. 3.o La infraccion de cualesquiera de las disposiciones o prohibiciones contenidas en los dos artículos anteriores, constituirá delito punible con multa que no exceda de mil pesos o con reclusion menor en sus grados mínimo y medio, o con ambas penas a la vez.

    Art. 4.o Esta lei rejirá desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno. - Luis Barros Borgoño. -Guillermo Edwards Matte.