Artículo 1.o No será lícito a persona o entidad alguna, con escepcion de aquellas espresamente autorizadas por lei, hacer fotografías, grabados, litografías, impresiones o reproducir de cualquiera otra manera, billetes o partes de billetes que tengan circulacion legal en Chile. Tampoco será lícito reproducir en modo alguno, las planchas o matrices usadas en la fabricacion de esos billetes.