CREA CONSEJO CONSULTIVO PÚBLICO-PRIVADO DE DESARROLLO COOPERATIVO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL
     
    Núm. 221.- Santiago, 15 de octubre de 2014.-
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso tercero, 24 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, de acuerdo al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido previamente en los vistos, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:
   
    Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
   
    Deben distribuir el excedente correspondiente a las operaciones de sus socios, a prorrata de aquéllas.
   
    Deben observar la neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.
   
    2º.- Que, para alcanzar el desarrollo y crecimiento del país se requiere conciliar de manera equilibrada el desarrollo económico con el desarrollo social.
    3º.- Que, así como en el contexto internacional, en nuestro país ha ido asentándose la importancia de las cooperativas como empresas del Sector de la Economía Social, el cual está integrado también por otros actores como las empresas sociales y redes de comercio justo.
   
    Reafirma lo anterior el señor Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, que durante el discurso de apertura para el año 2012 resaltó la importancia de las cooperativas señalando: "Con su distintivo énfasis en los valores, las cooperativas han demostrado ser un modelo empresarial versátil y viable, que puede prosperar incluso en épocas difíciles. Su éxito ha contribuido a impedir que muchas familias y comunidades caigan en la pobreza".
   
    4º.- Que, las cooperativas y las empresas del Sector de la Economía Social están basadas en principios de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los cooperados hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.
    5º.- Que, para los fines del presente decreto, se entenderá por Sector Cooperativo el conformado por los distintos actores y diversas clases de Cooperativas, Federaciones, Confederaciones e Institutos Auxiliares, que se organicen con arreglo a la normativa vigente y que cumplan con los requisitos requeridos para su adecuado funcionamiento. Por su parte, se entenderá por Economía Social el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a la comunidad.
    6º.- Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en cumplimiento de su misión institucional, ha asumido un rol protagónico en este esfuerzo por alcanzar un crecimiento sostenible y con inclusión social a través de la implementación de la medida denominada "Emprendimiento de Micro, Pequeña y Mediana Empresa" establecida en el Programa de Gobierno de la Presidenta y los temas impulsados en la Agenda de Innovación, Productividad y Crecimiento.
    7º.- Que, en razón de lo anterior, la relevancia del Sector Cooperativo y el compromiso que nuestro país ha adquirido con éste, se ha estimado necesario crear un Consejo Consultivo que asesore al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en la elaboración de políticas públicas relacionadas con el Sector Cooperativo y la Economía Social, que se encuentre integrado por representantes del mundo público, privado y de la sociedad civil.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Créase un Consejo Consultivo asesor del Ministro de Economía, Fomento y Turismo denominado "Consejo Consultivo Público Privado de Desarrollo Cooperativo y de la Economía Social", en adelante "el Consejo", que tendrá por objetivo proponer políticas de fomento y desarrollo de las Cooperativas y de la Economía Social en el país, así como medidas y acciones que permitan el seguimiento y monitoreo de las mismas.

    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
     
    a.- Asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en la coordinación de los distintos órganos de la Administración del Estado, el sector privado y la sociedad civil en temas vinculados a la elaboración de propuestas de programas y políticas públicas destinadas a fortalecer la asociatividad, el modelo cooperativo y la Economía Social, como instrumento del crecimiento económico y desarrollo social integral de Chile.
    b.- Proponer y analizar la realización de estudios aplicados que podrían servir de insumos para la toma de decisiones en materia de diseño y ejecución de políticas y programas públicos de fomento y desarrollo del Sector Cooperativo y de la Economía Social.
    c.- Proponer y analizar diversas acciones orientadas a mejorar el posicionamiento público de los aportes y proyecciones del modelo empresarial cooperativo y de la Economía Social.
    d.- Recomendar al Ministro de Economía, Fomento y Turismo aquellas medidas y acciones de política pública y programas de desarrollo en materia de fomento global y sectorial del Sector Cooperativo y de la Economía Social.
    e.- Elaborar una memoria anual de carácter público acerca de sus actividades, la cual se deberá dar a conocer dentro del primer cuatrimestre del año que se informa.
     
    Artículo 3º.- El Consejo estará constituido por los siguientes integrantes permanentes:
     
    a) Subsecretaria(o) de Economía y Empresas de Menor Tamaño, quien lo presidirá.
    b) Un representante de INDAP.
    c) Un representante de CORFO.
    d) Un representante de Sercotec.
    e) Un representante del Ministerio de Hacienda.
    f) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
    g) Un representante del Servicio Nacional de la Mujer.
    h) Un representante de Sence.
    i) Ocho representantes del Sector Cooperativo.
    j) Dos representantes de otros actores de la Economía Social.
    k) Secretario Ejecutivo del Consejo designado en conformidad al artículo 6º de este decreto.
     
    Los miembros indicados precedentemente serán considerados como permanentes, sin perjuicio de la existencia de miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones del Consejo y que serán designados por estos últimos. Los miembros enunciados en las letras d), i) y j) serán invitados a participar, en esta misma calidad, sin que se considere su designación como obligatoria.
   
    El Consejo podrá invitar a representantes de otros Ministerios, Servicios Públicos, sean centralizados o descentralizados, a representantes del Sector Privado, Académico, Cooperativo y de la Economía Social, así como también a representantes de otros poderes del Estado, con el objetivo de incorporarlos a las mesas de trabajo señaladas en el artículo 11º.
   
    Asimismo, el Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones a funcionarios públicos, representantes de otros poderes del Estado, del Gobierno Central, Regional y Municipal, académicos, expertos, representantes del sector privado y de la sociedad civil, entre otros, a efectos de intercambiar conocimientos y experiencia en el ámbito del Sector Cooperativo y Economía Social.

    Artículo 4º.- Los miembros titulares del Consejo a que se refieren los literales b), c) y d) serán designados por el respectivo Jefe Superior de Servicio o Institución. Los miembros del Consejo a que se refiere el literal i) serán propuestos por el propio Sector Cooperativo y designados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Asimismo, los miembros del Consejo referidos en el literal j) serán propuestos por el propio sector de Economía Social, y designados por el Ministerio de Economía.
   
    El nombramiento específico del Consejo será materia de resolución de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

    Artículo 5º.- Los miembros del Consejo, mencionados en el artículo 3º, se mantendrán en su cargo por dos años, contados desde la total tramitación del acto administrativo que los nombre, sin perjuicio que, por decisión del organismo público o privado de quien dependa tal designación, pueda removerlo antes de expirado el plazo de vigencia de su mandato o renovarlo por un nuevo período.
   
    Con tres meses de anterioridad a la fecha de expiración del período respectivo a que se refieren los incisos anteriores, el Secretario Ejecutivo deberá comunicar las designaciones que se deben renovar al órgano respectivo, para que éste se pronuncie sobre la continuidad del representante o el nombre del nuevo integrante.

    Artículo 6º.- El Consejo, en el contexto de sus funciones consultivas, tendrá una Secretaría Ejecutiva radicada en la División de Asociatividad y Economía Social de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. La Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño designará un Secretario Ejecutivo, quien tendrá como función principal, dentro del marco de sus funciones, la de convocar a las sesiones del Consejo, preparar la documentación de apoyo relevante para que éstas se lleven a efecto y, en general, velar por el correcto desarrollo de todas las actividades necesarias para implementar sus acuerdos y dar cumplimiento a las proposiciones que de él emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las demás funciones que el Consejo le encargue directamente.

    Artículo 7º.- Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño proporcionar el apoyo técnico, financiero y administrativo, que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Consejo.

    Artículo 8º.- El Consejo sesionará al menos cinco veces en el año, y podrá sesionar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes titulares o sus respectivos suplentes. Estos últimos podrán asistir a las reuniones estando presente el integrante titular, sin derecho a voto.

    Artículo 9º.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por consenso, del cual se dejará constancia en el acta que se genera al término de cada sesión.

    Artículo 10º.- El Consejo determinará su forma de organización, para lo cual podrá establecer comisiones entre sus miembros, con el objeto de impulsar las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de sus tareas.

    Artículo 11º.- El Consejo elaborará un plan de trabajo desarrollado en distintas mesas creadas al efecto, en el que se indicarán las acciones y objetivos prioritarios para los fines indicados en el Artículo 2º del presente decreto. Dichas acciones y objetivos serán de duración anual y deberán presentarse al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, durante el último trimestre del año anterior a su aplicación. El Consejo deberá someter a la consideración del Ministro de Economía, Fomento y Turismo uno o más informes de evaluación de su desempeño, en los tiempos y modalidades que el mismo determine.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Katia Trusich Ortiz, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- María Fernanda Villegas Acevedo, Ministra de Desarrollo Social.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.