PRORROGA VIGENCIA DEL NUMERAL 13 DEL DECRETO Nº 1, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD
     
    Núm. 10.- Santiago, 10 de marzo de 2015.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en las glosas 2, 3, 7 y 9 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-264, de la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en el decreto Nº 1 de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del programa Inversión en la Comunidad; en los decretos Nº 161, de 2010, Nº 79 de 2013 y Nº 54 de 2014, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifican el decreto Nº 1 de 2010 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.887, de 2014, de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario del Trabajo; y en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que el decreto Nº 1 de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad, cuya finalidad es financiar obras en el ámbito local que se desarrollen mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra contratada al efecto y que presenten un claro beneficio comunitario.
    Que es de público conocimiento que se produjeron dos terremotos en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá durante la primera semana de abril de 2014. Dichas catástrofes provocaron daños en infraestructura de las regiones señaladas, afectando las fuentes laborales y/o el capital de trabajo de los habitantes de las mencionadas regiones.
    Que en atención a la situación expuesta en el considerando anterior, mediante el numeral 13 del decreto afecto Nº 54, de 2014, de esta Subsecretaría, se eliminó la exigencia de cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c), d) y f) del numeral 2 del decreto Nº 1 ya individualizado, para quienes habiten en las regiones Arica y Parinacota y de Tarapacá, por un período que se extiende hasta mayo del presente año, con el objeto de facilitar la incorporación al Programa y apoyar a las personas que hayan perdido su fuente laboral.
    Que mediante resolución exenta Nº 1.887, de 2014, de la Subsecretaría del Trabajo, se prorrogó el plazo de no exigencia de los requisitos señalados, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del decreto afecto Nº 54 ya individualizado.
    Que a la fecha de la elaboración del presente acto administrativo aún se realizan labores de reconstrucción en la zona señalada y la situación de precariedad laboral persiste, por lo que resulta necesario mantener los criterios de flexibilidad para ingresar al Programa por un período de tiempo más extenso.
     
    Decreto:
 
    Primero: Modifíquese el numeral 13 del decreto Nº 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, eliminando la frase "por una sola vez" contenida en su párrafo primero.


    Segundo: Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, publicándose la presente resolución en el Diario Oficial.
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.