MODIFICA RESOLUCIÓN Nº403 EXENTA, DE 2008, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE FIJADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 3.103 EXENTA, DE 2012

     
    Santiago, 17 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 2.978 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) La ley Nº 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;
    d) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
    e) La resolución exenta Nº 403, de 2008, que fija Norma Técnica sobre Requisitos de Seguridad aplicables a las Instalaciones y Equipos que indica, de Servicios de Telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta Nº 3.103 de 2012, modificada por resolución exenta Nº 2.762 de 2014, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 5º de la resolución de la letra e) de los Vistos establece la obligación para los concesionarios de servicio público de telefonía, de transmisión de datos, servicios públicos del mismo tipo y de radiodifusión sonora y televisiva, de informar la medición de cada una de las antenas en operación, de comunicar para su aprobación el Plan de Medición y de publicar en su sitio web el parque con la totalidad de antenas que poseen;
    b) Que, las obligaciones previamente referidas se fundamentan en la necesidad de llevar registro y control de las mediciones de las antenas existentes, a fin de determinar la densidad de potencia según dirección, comuna y región donde dichas antenas estén instaladas, información que debe ser periódica, atendido las variaciones que presenta el parque de antenas de los servicios de telecomunicaciones y, por consiguiente, los niveles de exposición a campos electromagnéticos;
    c) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que, en el caso de los concesionarios de radiodifusión sonora y televisiva, no se dan las características de despliegue en la red propias de los servicios de telefonía y/o de transmisión de datos móviles, cuyos elementos radiantes, transmisores y estructuras soportantes deben desplegarse con una dispersión y, al mismo tiempo, concentración geográfica progresiva en lo temporal, dentro de la respectiva zona de servicio, alcanzando una cobertura física de naturaleza masiva, numerosa y/o celular, que son precisamente las que justifican esa necesidad de información periódica;
    d) Que, por el contrario, en el caso de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva la zona de servicio de la concesión es normalmente atendida con una sola planta transmisora -y excepcionalmente con una estación de relleno- y, además, siendo la potencia y la frecuencia elementos esenciales de las mismas, los parámetros de intensidad de campo no están sujetos a variaciones constantes como en el caso de los otros concesionarios que ajustan su parque de antenas en base a la demanda de sus servicios;
    e) Que, adicionalmente, cabe considerar que, dado que el mismo artículo 5º de la resolución exenta Nº 403, establece que el informe de mediciones que ha de presentarse deberá detallar los valores de densidad de potencia de las instalaciones individuales del servicio de la concesionaria informante y la contribución individual de otros servicios que se detecten en el mismo punto de medición, lo que, en su caso, incluye ya las emisiones procedentes de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva presentes en la zona;
    f) Que, atendido lo expuesto, teniendo presente las características del servicio de radiodifusión, resulta pertinente excluir -por no justificarse- a los concesionarios de radiodifusión sonora y televisiva de las obligaciones de informar periódicamente la medición de cada una de las antenas en operación, de comunicar para su aprobación el Plan de Medición y de publicar en su sitio web el parque con la totalidad de antenas que poseen, todas contenidas en el artículo 5º de la resolución exenta Nº 403, de 2008, cuyo texto refundido fue fijado por la resolución exenta Nº 3.103, de 2012, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    g) Que, de dichas obligaciones estaban ya exceptuados los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción, que son una categoría de servicios de radiodifusión sonora de libre recepción, que ahora quedarían incorporados a la excepción general de estos últimos; y, en uso de mis atribuciones,
     
    Resuelvo:
   
    Artículo primero: Modifíquese la resolución exenta Nº 403, de 2008, cuyo texto refundido fue fijado por la resolución exenta Nº 3.103 de 2012, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
     
    1. Elimínese, de los incisos primero y séptimo del artículo 5º, la frase "y de radiodifusión sonora y televisiva".
    2. Elimínese, del inciso sexto del artículo 5º, la frase "respectivos planes de medición e".

   
    Artículo segundo: Deróguese la resolución exenta Nº 2.762, de 1 de agosto de 2014, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Marco Cáceres Obreque, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Elena Ramos Miguel, Jefe División Jurídica Subrogante.