AUTORIZA A ANCARE ENERGY LTDA., COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN Y ORGANISMO DE INSPECCIÓN, DE PLANTAS DE GAS NATURAL LICUADO, SEGÚN SE INDICA
Núm. 7.944 exenta.- Santiago, 8 de abril de 2015.-
Visto:
1º Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica del Servicio; la resolución SEC Nº 292, de 2009; el decreto supremo Nº 67, de 2011, del Ministerio de Energía y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º Que mediante presentación de fecha 10.06.2014, ingresada en esta Superintendencia con número OP 09096, el organismo técnico Sociedad de Servicios de Ingeniería Ltda., cuyo nombre de fantasía es Ancare Energy Ltda., RUT 76.062.733-K, representado legalmente por el Sr. Daniel Escobar Bastías, RUT 12.077.775-0, solicita a este Servicio la autorización como Organismo de Certificación y Organismo de Inspección, de Plantas de Gas Natural Licuado, en adelante GNL, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución SEC Nº 292, de 2009, para la actividad que se indica en la Tabla I.
. 2º Que en su solicitud de autorización Ancare Energy Ltda., presenta las actividades que realizará en la certificación de conformidad del diseño y construcción de Plantas de GNL, las cuales incluyen la auditoría a los antecedentes de diseño del proyecto, auditoría al sistema de control de calidad del proyecto, verificaciones a través de auditorías aleatorias en las obras verificando: procedimientos, especificaciones técnicas y normativas aplicables, personal calificado, instrumentos y equipos apropiados, eficacia de controles a procesos de construcción, verificación de cumplimiento de planes de inspección y ensayos, y auditoría de cierre de proyecto, entre otras actividades.
3º Que su solicitud de autorización Ancare Energy Ltda., presenta las actividades que realizará en la inspección conducente a la certificación de conformidad de construcción de Plantas de GNL, lo cual incluye:
. Inspección al plan de calidad del proyecto, que incluye el diseño de proyecto.
. Inspecciones visuales y dimensionales de obras civiles del proyecto.
. Inspección de ensayos de mecánica de suelos.
. Inspección de ensayos de hormigones.
. Inspecciones visuales a recepción de equipos, piping, accesorios, válvulas, etc.
. Inspecciones visuales a uniones soldadas.
. Inspecciones de verificación de la calibración de laboratorios u organismos de inspección de ensayos no destructivos, y la calificación de su personal, procedimientos, y registros de ensayos.
. Inspección visual a los procesos de construcción y montaje.
. Inspección a las pruebas y puesta en marcha.
4º Que la revisión documental de la presentación realizada por Ancare Energy Ltda., según lo indicado en el Considerando 1º, derivó en observaciones, las cuales fueron indicadas mediante el oficio ord. SEC Nº 12200, de fecha 04.11.2014, respecto de falta certificados de títulos y cursos de capacitación de profesionales presentados en los ámbitos de certificación e inspección de plantas de GNL, falta incluir un profesional del área de ingeniería civil especialista en diseño sísmico, falta indicar la forma de participación de la empresa relacionada Novagas Criogenia y los antecedentes del ingeniero Luis Javier Ruiz Herrera, falta nombres y RUT de profesionales que firmarán certificados e informes de inspección, falta presentar procedimientos de inspección y certificación, indicar y entregar evidencia de normas técnicas que dispone para evaluación de conformidad, clarificar alcance como organismo de inspección, indicar las etapas en las que emitirá certificados, y aclarar el alcance en su postulación para el tipo de plantas que solicita ser autorizado.
5º Que mediante presentaciones de fechas 16.12.2014, y 19.03.2015, ingresadas en esta Superintendencia con número OP 20129 y 05114 respectivamente, el organismo técnico Ancare Energy Ltda., entregó todos los antecedentes necesarios para levantar las observaciones indicadas en el oficio ord. SEC Nº 12200, mencionado en el considerando anterior.
6º Que revisados y analizados los antecedentes aportados por Ancare Energy Ltda., se concluye que corresponde su autorización como Organismo de Certificación y como Organismo de Inspección, para las actividades indicadas en la Tabla I, precitada.
Resuelvo:
1º Autorízase a Sociedad de Servicios de Ingeniería Ltda. o Ancare Energy Ltda., RUT 76.062.733-K, representada legalmente por el Sr. Daniel Escobar Bastías, RUT 12.077.775-0, ubicada en Villaseca Nº 21, oficinas 404 y 405, comuna de Ñuñoa, Santiago, como Organismo de Certificación y como Organismo de Inspección de Plantas de GNL, según lo indicado en la Tabla I, del Considerando 1º, y de acuerdo a los alcances indicados en el Considerando 2º y 3º, de la presente resolución, pudiendo con ello otorgar los correspondientes certificados de conformidad e informes de inspección.
2º Los profesionales habilitados para firmar los certificados de conformidad e informes de inspección de Plantas de GNL, y que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, serán los siguientes:
. Andrés Leonardo García Ortiz, RUT 10.268.107-K
. Daniel Alejandro Escobar Bastías, RUT 12.077.775-0
3º Los profesionales autorizados para participar de la certificación de conformidad y de la inspección de Plantas de GNL, serán los siguientes:
. Andrés Leonardo García Ortiz, RUT 10.268.107-K, especialidad ingeniería mecánica.
. Daniel Alejandro Escobar Bastías, RUT 12.077.775-0, especialidad ingeniería mecánica.
. Ramón Barrientos Muñoz, RUT 7.429.451-0, especialidad ingeniería eléctrica.
. Sergio Franjola Muñoz, RUT 11.856.362-K, especialidad construcción civil.
. Bárbara Illanes Achurra, RUT 6.816.546-6, especialidad diseño sísmico.
4º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.