Perfecciona el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, con el objetivo de mejorar la protección económica de los trabajadores asociados al Seguro que pierden su trabajo, es decir, el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios.
   
    Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta a los numerales 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo único, que comenzarán a regir el primer día del cuarto mes contado desde dicha publicación.