Perfecciona el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, con el objetivo de mejorar la protección económica de los trabajadores asociados al Seguro que pierden su trabajo, es decir, el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios.
     
    Artículo cuarto.- Los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.