Perfecciona el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, con el objetivo de mejorar la protección económica de los trabajadores asociados al Seguro que pierden su trabajo, es decir, el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios.

    Artículo quinto.- Las prestaciones de los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.
    Para los efectos de la obtención de los beneficios que establecen los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.728.