Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.".