Perfecciona el Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, con el objetivo de mejorar la protección económica de los trabajadores asociados al Seguro que pierden su trabajo, es decir, el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios.
    Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos.".